REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 02093
SOLICITANTES: JOHANNA MAIRETH OSORIO SUAREZ Y ARGENIS DE JESUS CARREÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.499.123 y V-17.093.019, domiciliados en la avenida las Américas, Residencias El viaducto, edificio Gardenia, apartamento 7-2, Parroquia Spinetti Dinni, Municipio Libertador del Estado Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha doce (12) de Diciembre del dos mil catorce (2014), por los ciudadanos JOHANNA MAIRETH OSORIO SUAREZ Y ARGENIS DE JESUS CARREÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.499.123 y V-17.093.019, en su carácter de guardadores del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, según Medida de Colocación Familiar y Representación Legal dictada en fecha 26-11-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, debidamente asistidos en este acto por el Abogado EDWIN JAVIER PEREZ CARVAJAL, en su carácter de Defensora Publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, los cuales solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad-------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02093, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. Entréguese a los solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (08) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° y 155°.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
Ngr/02093
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