REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12113
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares a solicitud de los ciudadanos GARBEY ARAQUE DUGARTE y ALEXANDRA VANESSA MERCADO MARQUINA, venezolanos, mayor de edad, el primero y adolescente la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.848.919 y V-27.587.229, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre manifestó que ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales con fecha de pago los primeros de cada mes a partir de diciembre del 2014. El bono especial decembrino se compromete comprar los estrenos del 24 de diciembre del 2014 y la progenitora los estrenos del 31 de diciembre del 2014, alternándolos para los años siguientes agrega que aportara el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hija previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre por otra parte, el incremento anual y automático del 15% de los prenombrados montos, finalmente los pagos serán a través de recibos debidamente firmados por la madre. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (04) de diciembre de 2014, por los ciudadanos IZLIBETH ALEJANDRA GONZALEZ RIERA y DIEGO GABRIEL CARRILLO NAVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES


CTD/zgr