REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12115
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares a solicitud de los ciudadanos YANIGRETH ADRIANA VELASQUEZ UZCATEGUI y MARIO JOSE DAVILA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.655.858 y V-17.341.938, respectivamente, a favor de su hijo ANGELO SANTIAGO DAVILA VELASQUEZ, de tres (03) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre manifestó que ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales pagaderos en dos montos iguales el 15 y el 30 de cada mes los gastos serán compartidos y ofreció en un año comprar los útiles escolares y la madre los uniformes y para los sucesivos años alternaran las compras. Debiendo conservar las facturas como prueba de haber cumplido la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera ofrece por concepto de bono especial navideño que los gastos sean compartidos entre ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31 debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlos los primeros 15 días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que los gastos sean compartidos en un 50% cada uno el incremento anual y automático es del 15% de los prenombrados montos, finalmente los pagos serán a través de depósitos en la cuenta N° 01050298501298047404 del banco mercantil a nombre de la abuela materna YANIRA INES UZCATEGUI CHACON. Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (03) de diciembre de 2014, por los ciudadanos YANIGRETH ADRIANA VELASQUEZ UZCATEGUI y MARIO JOSE DAVILA VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12115
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
zulay
LA SUSCRITA SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 12115HOMOLOGACION REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, 08 DE ENERO DEL AÑO 2015. 204º Y 155º. CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, LA (S) COPIA (S) FOTOSTÁTICA (S) DE LA DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIÉ DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA (FDO). ABG. CONSUELO TORO DAVILA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. FABIOLA COLMENARES EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR. SRIA (FDO) ABG. FABIOLA COLMENARES- CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MÉRIDA, A LOS 08 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
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