REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12117
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RAUL ENRIQUE BENAVIDES MARTIATU Y MARICELA DEL CARMEN INFANTE JEREZ, cubano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-84.287.302 y V-12.748.958, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre RAUL ENRIQUE BENAVIDES MARTIATU, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, con fecha de pago los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del 05 de diciembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 1750040660061829545 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Lo correspondiente al pago de la mensualidad del mes de Noviembre el padre realizo la entrega directa a la madre quien recibe la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). EL BONO ESPECIAL lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año partir del 2014, mediante la compra de la ropa, calzado y juguete documentado el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Haciendo la entrega el progenitor de dos conjuntos de short y franela, dos pantalones, una franela, una franelilla, un suéter y una chaqueta, quedando pendiente la compra del par de zapatos y el juguete para el 15 del mes de Diciembre de 2014. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, terapias que requiera el hijo previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos RAUL ENRIQUE BENAVIDES MARTIATU Y MARICELA DEL CARMEN INFANTE JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sria.
Ngr/12117
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