REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12119
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YULIMAR DEL ROCIO CASTELLANO VILLARREAL Y JOSE MARTIN ALDANA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.805.026 y V-18.618.324, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, nueve (09) años de edad, y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE MARTIN ALDANA GARCIA, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de Noviembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta corriente No. 0108-0010260100162169 del Banco Provincial a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 de Agosto de cada año a partir del 2015, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente asume el compromiso de aportar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado, actividades extracurriculares y contribuciones especiales de escuela que requieran los hijos previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos YULIMAR DEL ROCIO CASTELLANO VILLARREAL Y JOSE MARTIN ALDANA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES



La Sria.








Ngr/12119