REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12121
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROXANA KLARETH VEGA SULBARAN Y VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.851.719 y V-17.895.457, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, exceptuando el fin de semana que la madre tenga libre por su trabajo o alguna fecha especial que sea necesario estar con la madre. En cuanto a las vacaciones navideñas compartirá con su hijo la semana del 24 y con la madre la semana del 31, en cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, la mitad del carnaval con la madre y la otra mitad con el padre, y la mitad de semana santa con la madre y la otra mitad con el padre. Las vacaciones escolares, serán compartidas, una semana con la madre y otra con el padre así sucesivamente, previo acuerdo entre ambos, el día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-12-2014, por los ciudadanos ROXANA KLARETH VEGA SULBARAN Y VICTERTH MANUEL SEQUERA PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/12121
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