REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Nueve (09) de enero de Dos Mil Quince
204º y 155 º
Asunto Nro. 12125
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA presentado por la ciudadana ROSARIO RIVAS IZARRA en su carácter de Defensora Pública Quinta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos EMILSON PIÑEREZ ARDILA y MARTHA HORTENCIA VILLAMIZAR BASTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.664.246 y V-22.664.245, respectivamente, a favor de sus hijos; SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años y de once (11) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó que compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, los días sábados desde las 8:00am hasta las 6:00pm del día domingo, es decir con pernocta en la vivienda del padre, comprometiéndose en este mismo acto a buscar a los niños en el domicilio de la madre, en el entendido que los devolverá a esta misma dirección, una vez que haya compartido con sus hijos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días 24 y 31 de diciembre de manera alterna. Asi como también en los carnavales, semana santa y el periodo de vacaciones escolares. En el entendido que el padre le comprara un teléfono celular al niño SE OMITE NOMBRE, edad suficiente para que el mismo manipule dicho aparato. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ZERPA PEREZ y YAJAIRA DEL CARMEN TORO TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
|