REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida nueve (09) de enero de Dos Mil Quince.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12127
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos LEONEL DARIO ALARCON ARAQUE y MARIA GABRIELA OROZCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.075.368 y V-17.769.431, respectivamente, a favor de su hija; GIMENA MONSERRAT ALARCON OROZCO de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán cumplidos comprando alimentos y artículos necesarios para el aseo personal y alimentación de la niña y los mismos serán depositados en la cuenta bancaria de la madre de la niña los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro del banco bicentenario N° 01750021090060664903. Así mismo se compromete a cumplir con dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Teniendo dichas cantidades un aumento proporcional del 20% anual, en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. En cuanto a los gastos extraordinarios los mismos serán cubiertos por ambas partes por igual. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos SANTIAGO MEZA NEIDA COROMOTO y SANTIAGO ZERPA RICHAR ELIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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