REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12131
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ABRAHAM JOSUE VALERO HERNANDEZ Y ORLEYNIS ERAINOVA SALAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.497.487 y V-24.350.273, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo los fines de semana un día, alternando con la madre entre sábado y domingo se inicia el sábado 22 de noviembre la madre el disfrute del día sábado y con el padre el día domingo, cada fin de semana sucesivo invertirán el disfrute. El padre buscara al niño a través de la abuela paterna a las 9:00 a.m hasta las 6:30 p.m, retornándolo a la casa de la madre. Entre semana el niño será buscado por la abuela paterna al salir de la guardería y la madre al retorno de su trabajo lo buscara donde la abuela paterna. Las fecha navideñas serán alternas anualmente entre los dos, en el año 2014 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, buscara al niño la fecha correspondiente a las 9:00 a.m y lo retornara al día siguiente a las 12:00 m y la otra fecha, la tarde del día siguiente buscara al niño entre las 12:00 m y las 6:00 p.m. En carnaval y semana santa ambos compartirán un día de asueto con el niño acordando en cada oportunidad de acuerdo a las circunstancias, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-11-2014, por los ciudadanos ABRAHAM JOSUE VALERO HERNANDEZ Y ORLEYNIS ERAINOVA SALAS ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/12131
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