REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 12133
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GUANDER YANCARLOS PARRA MONTERO Y NANCY YAMILE RIVAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.486.469 y V-19.847.063, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GUANDER YANCARLOS PARRA MONTERO, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, a pagar los cinco (05) días de cada mes a partir del (05) de diciembre en la cuenta del Banco Provincial No. 0108-0337-320100057878, a nombre de la madre. EL BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), a pagar en el mes de Marzo del bono vacacional del padre. Las medicinas serán atendidas en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre contra récipe y factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-11-2014, por los ciudadanos GUANDER YANCARLOS PARRA MONTERO Y NANCY YAMILE RIVAS NOGUERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sria.
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