REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12135
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSUE SANTIAGO ALBARRAN Y LUCIRELIZ CAROLINA REINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.421.036 y V-18.965.011, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ALEXANDER JOSUE SANTIAGO ALBARRAN, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, a pagar dos porciones iguales quincenales los días 07 y 23 de cada mes en el día hábil siguiente a la cuenta que la madre indique. La madre se compromete aperturar cuenta en el Banco B.O.D para que se efectué el cumplimiento. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a pagar el 07 de Julio de cada año. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar el 22 de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos de salud, ropa y calzado serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra récipe y factura. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-11-2014, por los ciudadanos ALEXANDER JOSUE SANTIAGO ALBARRAN Y LUCIRELIZ CAROLINA REINOZA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES











Ngr/12135