REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12141
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Principal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YAQUELINE MONCADA MARQUEZ Y JOSE EDECIO DURAN MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.899.332 y V-8.705.985, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, cinco (05) años de edad, y cuatro (04) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE EDECIO DURAN MONSALVE, antes identificado, se compromete a suministra la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales el 15 y 30 de cada mes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, serán compartidos por ambos padres, es decir en un año el padre comprara los útiles escolares que requieran sus hijos, y la madre los uniformes, alternando cada año, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de Septiembre. EL BONO NAVIDEÑO, los gastos serán compartidos entre ambos padres el padre será el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estreno del 31, debiendo también conservar las facturas por ese concepto, y será cubierto los primeros 15 días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los montos establecidos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre como constancia de haber pagado la obligación asumida. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-12-2014, por los ciudadanos YAQUELINE MONCADA MARQUEZ Y JOSE EDECIO DURAN MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES



La Sria.








Ngr/12141