REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º

Asunto Nro. 12145
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GLADYS ELVIMAR ARAQUE SANCHEZ Y JOSE LEONARDO MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V18.966.317 y V-18.309.150, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, el fin de semana completo de acuerdo al fin de semana que libre, debido a su ocupación (bombero), entre semana compartirá un día completo de acuerdo a su horario laboral y previa comunicación con la progenitora, es decir el segundo día libre que tiene el progenitor. En la época de vacaciones escolares serán compartidas entre ambos, es decir el cincuenta (50%) por ciento para cada progenitor, previo acuerdos. En la época de Navideña el padre compartirá la semana del 24 de Diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre para el año 2014, alternándolo en los años siguientes. Así mismo en el carnaval 2015, el progenitor compartirá con su hijo, y la madre en semana santa del 2015, alternándolo para los años siguientes. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. El cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-12-2014, por los ciudadanos GLADYS ELVIMAR ARAQUE SANCHEZ Y JOSE LEONARDO MORENO GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.



Ngr/12145