REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155 º
Asunto Nro. 08095
Vista el acta de fecha catorce (14) de enero del año dos mil quince, inserta a los folios 413 al 418 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos RAQUEL GUERRERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.487.239, domiciliada en la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y EDGAR ISRRAEL SILVA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.299, domiciliado en la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, así como en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: en cuanto a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. PRIMERO: El padre depositara en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340244282443039770, a nombre de la ciudadana RAQUEL GUERRERO MEZA, por concepto de Obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,0 0), durante los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El padre depositara en cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340244282443039770, a nombre de la ciudadana RAQUEL GUERRERO MEZA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en los meses de agosto y diciembre, por concepto de Bono Escolar en el mes de agosto y Bono Decembrino en el mes de diciembre. TERCERO: Estas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional del 20% anual. CUARTO: Se deja sin efecto la Obligación de Manutención Provisional fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 23/09/2013. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los días lunes y miércoles, a la 1:30 p.m. y los retornara entre las 5 y 6 de la tarde, llevándolos a sus actividades escolares y compartiendo con ellos. SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana, un fin de semana al mes el padre podrá de mutuo acuerdo con la madre, buscar a los niños para compartir con ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, el padre compartirá con sus hijos los días viernes y sábado, y la madre compartirá con sus hijos domingo, lunes y martes. CUARTO: En cuanto a Semana Santa, el padre compartirá con sus hijos los días lunes y martes santos, y la progenitora compartirá con sus hijos, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos desde el 01 de agosto hasta el 15 de agosto y del 1 de septiembre al 15 de septiembre, y la progenitora del 15 de julio al 31 de julio, y del 16 de agosto al 31 de agosto, y así sucesivamente los años siguientes en igualdad de días y condiciones. SEXTO: En cuanto a las vacaciones decembrina, el padre compartirá con sus hijos el 31 de diciembre y primero de enero, y la progenitora el 24 y 25 de diciembre, y los demás días en igualdad de días y condiciones, de manera alterna cada año. SEPTIMO: El día de la madre los niños compartirán con la madre, el día del padre los niños compartirán con el padre, el día de cumpleaños de los niños, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con sus hijos. OCTAVO: Se deja sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar provisional, fijado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de fecha 13/03/2014. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos RAQUEL GUERRERO MEZA y EDGAR ISRRAEL SILVA GUILLEN, progenitores de los niños de autos en los términos ya referidos, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / RR.-
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