REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiuno (21) de enero de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 09379
Revisado como ha sido el presente expediente, visto que se dicto sentencia relacionada con la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar en la cual fungen como demandante: la ciudadana YRMA ARANGUREN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.200.356, domiciliada en el Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, demandada: LUZ MARINA SUAREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.797.773, domiciliada en el Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario en la decisión de fecha 18/11/2014, se enuncio “Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación”, siendo lo correcto “Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación”, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer “Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación”, en consecuencia, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 18/11/2014. En tal sentido, se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Háganse las anotaciones en los libros correspondientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE
En la misma fecha siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / RR.-
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