REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 08859

MOTIVO: RECONOCIMIENTO UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: MARLENE MARGARITA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-5.510.936, domiciliada en el Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida.--------------------------------------

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.064, representación que consta agregada a los autos. ----------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: GERMAN ALBERTO VIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.359.663, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.767.-------------------------------------------------------------

TERCERA INTERVINIENTE: YUSMEIDY PEÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.308.941, domiciliada en el Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida.---------------------------------------------------

ABOGADA ASISTENTE DE LA TERCERA INTERVINIENTE: LUISANA DÍAZ DÍAZ: inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 133.668.--------------------------------------------------

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por declinatoria de competencia en razón de la materia. Incoada por la ciudadana MARLENE MARGARITA MARQUEZ PARRA, en contra del ciudadano GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tal como consta al folio 119 del presente expediente.

En fecha 16/10/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación recibe el expediente, acepta la competencia para conocer el presente asunto abocándose al conocimiento de la causa y acordando la notificación de las partes. En fecha 27/11/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acordó reanudar el curso de la causa y ordenó despacho saneador. En fecha 08/01/2014, el referido Tribunal ordena aperturar el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y 458 de la LOPNNA, acordando librar boleta de notificación a las partes demandadas solicitando a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un Defensor ó Defensora Pública para la defensa de los derechos de los mencionados adolescentes en el presente juicio, tal como consta en auto que obra inserto del folio 157 al 158

En fecha 10/10/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibe el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el 14/01/2015, a las 9:00 a.m., exhortando a la ciudadana YUSMEIDY PEÑA MOLINA, a presentar en esa misma fecha y hora al ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14/01/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte demandante MARLENE MARGARITA MARQUEZ PARRA, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, compareció la parte demandada ciudadano GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE, debidamente asistido de Abogado, compareció la tercera interviniente ciudadana YUSMEIDY PEÑA MOLINA, debidamente asistida de Abogada, no se hizo presente la representación fiscal. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que el acto no se reprodujo en forma audiovisual por no contar con los recursos técnicos necesarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma. Así se declara.-----------------
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------------------------------------

II
PUNTO PREVIO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria en la presente causa, antes de entrar a desarrollar la misma, corresponde a esta juzgadora emitir un pronunciamiento como punto previo en los siguientes términos:


De la revisión de las actuaciones que obran insertas en la presente causa, observa esta juzgadora que la misma trata sobre un Reconocimiento de Unión Concubinaria entre vivos, la cual fue incoada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil my Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tribunal que admitió la demanda y posterior declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, declarando competente al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida. Ahora bien, en fecha 8 de octubre de 2013, la URDD de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por recibido el expediente y distribuye el mismo a al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. En fecha 08/10/2013, el referido Tribunal da por recibido la solicitud y sus recaudos, y en fecha 16/10/2013, acepta la competencia para conocer el presente asunto abocándose al conocimiento de la causa y acordando la notificación de las partes. En fecha 27/11/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acordó reanudar el curso de la causa y ordenó despacho saneador. En fecha 08/01/2014, el referido Tribunal ordena aperturar el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y 458 de la LOPNNA, acordando librar boleta de notificación a las partes demandadas solicitando a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de la designación de un Defensor ó Defensora Pública para la defensa de los derechos de los mencionados adolescentes en el presente juicio, tal como consta en auto que obra inserto del folio 157 al 158. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones constata esta juzgadora que la presente causa trata de una demanda por Unión Concubinaria entre dos personas mayores de edad que se encuentran vivos, y que siendo así, las partes intervinientes en todo caso solo y únicamente correspondería a ellos como tal, sin embargo, advierte esta juzgadora que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió como tercera interviniente a la ciudadana YUSMEIDY PEÑA MOLINA, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 507 del Código Civil, así mismo, observa esta juzgadora que en el auto de fecha 08/01/2014, inserto al folio 157 al 158, se ordeno la notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y al folio 159 la boleta de notificación se librò a la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como también observa esta juzgadora que al folio 170, el Tribunal de Mediación y Sustanciación, dejó sin efecto la solicitud de designación de un Defensor para el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, y exhorta a la parte actora a dar cumplimiento al despacho saneador dictado en fecha 27/11/2013, omitiendo lo estipulado en el artículo 456 de la LOPNNA, literales “a” y “c”, inserto al folio 170, igualmente observa esta juzgadora que del folio 238 al 243, los ciudadanos GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE y YUSMEIDY PEÑA MOLINA, la segunda actuando en nombre y representación de su menor hijo, niño SE OMITE NOMBRE, contestaron la demanda, y a los folios 247 al 251, los ciudadanos GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE y YUSMEIDY PEÑA MOLINA, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, promovieron pruebas en la presente causa. Estas actuaciones llevan al convencimiento de esta juzgadora de la existencia de una subversión al debido proceso, y siendo que el debido proceso, así como el derecho a la defensa son garantías constitucionales que en todo momento y en cualquier estado y grado de la causa los jueces deben garantizar y siendo que el estado venezolano, es un estado garantista de los Derechos Constitucionales, en aras de corregir actuaciones para garantizar la tutela judicial efectiva, a los fines de evitar posteriores nulidades, por considerar la existencia de la subversión del procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe reponer la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se pronuncie sobre el escrito de subsanación de la parte demandante, en consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 09/12/2013, inclusive, inserto al folio 154 del presente expediente, como se hará en el dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial se pronuncie sobre el escrito de subsanación de la parte demandante de la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, por considerar la existencia de la subversión del procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 09/12/2013, inclusive, inserto al folio 154 del presente expediente. Se acuerda remitir la presente causa a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Así se decide.-------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.----------------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE




En la misma fecha siendo las dos y siete minutos de la mañana (02:07 p.m) se publicó la anterior sentencia.


La Sria.



MIRdeE / RR.-