REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintisiete (27) de enero de Dos Mil quince.

204º y 155 º

Asunto Nro. 09640

Vista el acta de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil quince, inserta a los folios 139 al 142 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JORGE HUMBERTO RIERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.010 y ALVYSS GISELA ALDANA ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.536, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la REVISIÓN MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijas, las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos: “PRIMERO: “El padre compartirá con sus hijas, desde el día viernes retirándolas del colegio a la hora de de salida de sus actividades escolares, y las retornará el domingo a las 4:00 p.m, al hogar de la madre, en caso que no haya actividades escolares, las buscara en el hogar de la madre, cada quince días, comprometiéndose el padre a contribuir con las actividades escolares de las niñas, comenzando a partir de viernes 06 de febrero de 2015, y así sucesivamente. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa, ambos progenitores compartirán de mutuo acuerdo con sus hijas, en igualdad de días y condiciones, de manera alterna. TERCERO: En las vacaciones escolares de julio a septiembre, ambos padres compartirán de mutuo acuerdo en igualdad de días y condiciones de manera alterna, comenzando este año el primer período de treinta días para la madre, un segundo período de treinta días para el padre, y el resto de días en igualdad para ambos padres, y así sucesivamente hasta agotar los días del período vacacional. CUARTO: En la época decembrina, la madre compartirá el 24 de diciembre con sus hijas, y el padre el 31 de diciembre, el padre podrá disfrutar del 27 al 03 de enero con sus hijas, y así de manera alterna. QUINTO: El día del padre las niñas compartirán con el padre, y el día de la madre con la madre, el día del niño con ambos padres, el día de cumpleaños del padre con el padre, el día de cumpleaños de la madre con la madre. El día de cumpleaños de cada una de las niñas, con ambos padres de mutuo acuerdo. SEXTO: La madre pone a disposición el número telefónico de su hija GLYSVEL MARQUEZ, quien será la persona con la que el padre se comunicará para buscar a las niñas. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes y pídanse las resultas en su oportunidad. ASI SE DECIDE. ---

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE

En la misma fecha siendo las dos y dieciséis de la tarde (2:16 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE/RR/09640