REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiocho (28) de enero de Dos Mil quince.

204º y 155 º

Asunto Nro. 10042

Vista el acta de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil quince, inserta a los folios 89 al 92 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ADRID MIGUEL FERNANDEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.200.770 y ELIANA KATERINE HERNANDEZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.564, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, el niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo desde el día viernes hasta el domingo, pudiendo buscar al niño el día viernes, a partir de las 2:00 p.m, en el Colegio Mucuzari, ubicado en la Urbanización los Sauzales, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, donde cursa preescolar y lo retornará el día domingo a las 4:00 p.m, al hogar de la progenitora, comenzando el 30/01/2014, cada quince días. SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo cualquier día de la semana de mutuo acuerdo y previa notificación a la progenitora. TERCERO: Durante las vacaciones de carnaval y semana santa, ambos padres compartirán con su hijo, en igualdad de días y condiciones, disfrutando este año en carnaval la madre y semana santa el padre, y así sucesivamente de manera alterna. CUARTO: Durante la época escolar de julio a septiembre, ambos progenitores compartirán en igualdad de días y condiciones con su hijo, estableciendo los períodos de mutuo acuerdo. QUINTO: Durante la época decembrina, la madre compartirá con el niño el 24 y 25 de diciembre, y el padre el 31 y 01, y así sucesivamente de manera alterna. SEXTO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del padre con el padre, el día de cumpleaños de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño con ambos progenitores. SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen a acudir a la consulta terapéutica con el niño, de igual manera, se comprometen a establecer mecanismos de comunicación. Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes. Líbrense los oficios correspondientes y pídanse las resultas en su oportunidad. ASI SE DECIDE. --------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE/RR/10042