REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 08822

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: CONFLICTO DE COMPETENCIA

PARTE DEMANDANTE: MARIA EDUVIGES MARQUEZ DE CEDEÑO, KARLA FABIOLA VILLAMIZAR MARQUEZ y MARIA JOSE VILLAMIZAR MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nº V-8.032.872, V-V- 17.340.289 y V-24.196.242.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN DEL VALLE BRICEÑO ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.762.

PARTE DEMANDADA: MAYE ANDREINA VILLAMIZAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.946.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761. ------------------------------------

PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de PARTICION DE BIENES, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 19/09/2014, este Tribunal de Juicio, decretó “… LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se pronuncie sobre la oposición formulada por la parte demandada, fijando la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se anula todo lo actuado posterior al auto de fecha seis (06) de marzo de 2014, que obra inserto al folio 124 del presente expediente. SEGUNDO: acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial…”.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 28/10/2014, se abstuvo de reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la oposición formulada por la parte demandada, por considerar que no tenia que realizar tal pronunciamiento, y en consecuencia acordó remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial para su distribución a este Tribunal de Juicio, en fecha 12/11/2014, este Tribunal de Juicio da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordó fijar la celebración de la Audiencia de Juicio oral pública y contradictoria para el día 10/12/2014, a las 9:00 a.m. No obstante, siendo el día y hora fijado, observa esta juzgadora que este Tribunal de Juicio en fecha 19/09/2014, decreto la Reposición de la Causa, “…al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, se pronuncie sobre la oposición formulada por la parte demandada, fijando la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se anula todo lo actuado posterior al auto de fecha seis (06) de marzo de 2014, que obra inserto al folio 124 del presente expediente…”, (resaltado de quien suscribe), ante tal situación, en la que este Tribunal de Juicio decreto la reposición de la causa y el Tribunal de Mediación y Sustanciación se abstiene de reponer la misma ordenando su devolución a este Tribunal de Juicio, considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho a los fines de evitar subvertir el proceso es que el Tribunal Superior de este Circuito Judicial resuelva lo conducente en la presente causa, en consecuencia, se plantea el conflicto de competencia y solicita de oficio la regulación de la competencia ante el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y solicita de oficio la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, ordenando remitir el expediente junto con oficio al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE. ---------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, siete (07) de enero del año dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.----------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE

En la misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim