REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, nueve (09) de enero de dos mil quince.

204º y 155 º

Asunto Nro. 10815

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de enero del año dos mil quince, inserta al folio 41 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos EDUARDO ROJAS AVENDAÑO y ROSSNELLY ALEJANDRA PEÑA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.433.549 y V-20.433.559, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO y DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.908 y 73.648, respectivamente, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Revisión y Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el ciudadano EDUARDO ROJAS AVENDAÑO, podrá estar con su hijo los fines de semana, es decir, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, siempre que el progenitor padre pueda tenerlo consigo, es decir, que no tenga algún impedimento propio, y el niño no se encuentre enfermo. SEGUNDO: los días o temporadas de vacaciones, el Régimen de Convivencia será compartido, es decir, la mitad de la temporada vacacional, el niño podrá pasarla con su progenitor padre y la otra mitad con la madre o viceversa. TERCERO: en el caso de llevar o buscar al niño en la guardería, el padre y la madre se pondrán de acuerdo en los días que ha ambos mejor le convenga.” Finalmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo, háganse las anotaciones correspondientes y ofíciese en la oportunidad correspondiente. ASI SE DECIDE. -------
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE

En la misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.
MIRdeE / RR.-10815