REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. El Vigía, 12 de Enero de 2015. 204º y 155º PARTE SOLICITANTE: MARIA ISABEL MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V-20.938.043, actualmente domiciliada en domiciliada en el Barrio Ajuro calle principal, casa Nº 0-65, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. PARTE OBLIGADA: JULIO EMIRO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.204; domiciliado en el Barrio La Playita, Sector El Milagro al lado de la bodega y cauchera de la señora Maria, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida o dirección laboral en la avenida 15 Pastelitos Maribel (frente a la panadería aeropuerto) en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. BENEFICIARIOS: (NIÑOS) OMITIR NOMBRES de nueve (09), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente. MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. EXPEDIENTE Nº JJ-1355-12. Por cuanto de la revisión hecha del presente expediente se observa que en diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2013, la representación Fiscal del Ministerio Publico, informa al Tribunal que el ciudadano JULIO EMIRO GONZALEZ SANCHEZ, parte obligada en la presente causa falleció en 20 de Agosto de 2013, y solicitó el cierre y archivo del presente expediente, solicitud a la cual este Tribunal acordó oficiar al Registrador (a) Civil de la Unidad de Registro del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con oficio N° JJ-0582-13, fechas posteriores se ratificó el contenido del mismo. Siendo en fecha 07 de Enero de 2015, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nro. RCDP-2014, emanado del Registro Civil Domingo Peña, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano quien en vida se llamara GONZALEZ SANCHEZ JULIO EMIRO. Plenamente identificado en autos. El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo “Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que trata de la Extinción. La obligación alimentaría se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose la extinción de la causa, el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en esta ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Hora: 09:30 a.m. LA JUEZA PROVISORIA ABG. / ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARÁN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SRIA. Exp. JJ-1355-12 QMPdS/ Iyqm.-
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