REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 204º Y 155º JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN CAUSA: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DEMANDANTE: QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA DEMANDADO: SERRANO CARRERO WILSON GRABIEL SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: DENIS VIVAS En el día de hoy, jueves quince (15) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las una de la tarde (01:00 a.m.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada con el Nº JJ-2533-13, seguida por la ciudadana QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.027.203, contra el ciudadano SERRANO CARRERO WILSON GRABIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.788. Se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria abogada MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. El Alguacil Judicial DENIS VIVAS, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. El ciudadano alguacil DENIS VIVAS, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada se encuentra presente la parte demandante ciudadana QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.027.203, en su carácter de la parte actora, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE. Se encuentra presente la parte demandada ciudadano SERRANO CARRERO WILSON GRABIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.788, asistido por la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870. En este estado la ciudadana jueza Insta A Las Partes A Los Medios Alternativos De Resolución De Conflicto de conformidad con el artículo 258 en su segundo párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 450 literal e) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después de tener una reunión con las partes, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el ciudadano SERRANO CARRERO WILSON GRABIEL, Yo ofrezco como montos de obligación de manutención para mi OMITIR NOMBRE, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00), el cual será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0149-0014-42-0400318008, de la entidad bancaria Banco del Pueblo, a nombre de la ciudadana QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En cuanto al BONO DEL AGOSTO yo le comprare los útiles y la muda de ropa. Igualmente el Bono del mes de Diciembre la ropa la compraremos entre los dos. y estoy de acuerdo con el aumento del veinte por ciento anuales (20%). Asimismo propongo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente forma: La Madre llevará al niño a la casa de la abuela los días sábado y Domíngo. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870, quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, quien expuso: “Si, yo acepto lo ofertado por el padre de mi hijo motivo a la obligación manutención; igualmente estoy conforme con el Régimen de Convivencia Familiar, por lo que lo llevaré a la casa de la abuela los sábados y domingo”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Undécimo del ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE QUIEN EXPUSO: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo amistosamente los montos de la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto conforme a la ley se debe promover en todas las fases de proceso los medios alternativo de resolución de conflicto como en efecto se ha hecho en esta audiencia, solicito se homologue este acuerdo para que adquiera fuerza ejecutiva”. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien expuso: Según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 365°: ”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.” “Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. “Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, acepta la propuesta de oferta del ciudadano SERRANO CARRERO WILSON GRABIEL, en esta audiencia quien manifestó: Yo ofrezco como montos de obligación de manutención para mi hijo OMITIR NOMBRE, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00), el cual será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0149-0014-42-0400318008, de la entidad bancaria Banco Soberano del Pueblo, a nombre de la ciudadana QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En cuanto al BONO DEL AGOSTO yo le comprare los útiles y la muda de ropa. Igualmente el Bono del mes de Diciembre la ropa la compraremos entre los dos, y estoy de acuerdo con el aumento del veinte por ciento anuales (20%). Asimismo propongo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente forma: La Madre llevará al niño a la casa de la abuela los días sábado y Domingo. Se le concedió el derecho de palabra a la ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 193.870, quien expuso: “En nombre de mi asistido pido que se homologue este convenimiento y solicito a su vez copia certificada del mismo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, quien expuso: “Si, yo acepto lo ofertado por el padre de mi hijo motivo a la obligación manutención; igualmente estoy conforme con el Régimen de Convivencia Familiar, por lo que lo llevaré a la casa de la abuela los sábados y domingo”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Undécimo del ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE QUIEN EXPUSO: “Una vez escuchada las partes y la manifestación de voluntad de las partes de llegar a una acuerdo amistosamente los montos de la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto conforme a la ley se debe promover en todas las fases de proceso los medios alternativo de resolución de conflicto como en efecto se ha hecho en esta audiencia, solicito se homologue este acuerdo para que adquiera fuerza ejecutiva”. Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada CONVENIMIENTO, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA, y SERRANO CARRERO WILSON GRABIEL identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido Convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se escuchara al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad por el cual debe traerlo el día lunes dieciséis de Enero de 2015 a las 9:00am. Una vez tomado el derecho de opinión, por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Se deja constancia que se realizó la audiencia de juicio sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría y expidase copia certificada de la presente sentencia a las partes. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se declara concluido el acto, siendo las tres y cuarenta (3:40 pm.) Es todo, Se leyó, conformes firman. LA JUEZA ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN QUINTERO MARQUEZ KARELYS JOSEFINA PARTE DEMANDANTE ABG. RITA VELAZCO URIBE FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SERRANO CARRERO WILSON GRABIEL DEMANDADO ABG. RAFAELA V GOMEZ DAVILA ABG. ASISTENTE LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ EL ALGUACIL JUDICIAL DENNIS VIVAS Exp Nº 2533-13
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