REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio El Vigía, 30 de Enero de 2015 204º y 155º JJ-2013-2377 Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y riela al folio ciento dieciséis (116) escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN TORRES TILANO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.124.240, domiciliada en Caño Rico, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, y debidamente asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.929.732 inscrita en el IPSA bajo el N° 10.469, y quien expone en el escrito que “ Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal que previa certificación en actas me sean devueltos los instrumentos agregados a los folios al y se sirva suspender las medidas cautelares solicitadas y decretadas en este proceso”. Asimismo el demandado de autos ciudadano NÉSTOR RAMÓN SÁNCHEZ RANGEL, mayor de edad, venezolano, casado, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.216.823 y domiciliado en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Encargada OLGA ESCALONA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.346.269, inscrita en el inpreabogado Nro. 127.775 expuso “Acepto el desistimiento del procedimiento que en este acto hace la actora” En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, se APRUEBA y se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.PRIMERO: En virtud de que no se colocaron los folios que desean sean devueltos, es por lo que este Tribunal, no lo acuerda, por no saber cuales son los folios. . Y así se decide. SEGUNDO: ACUERDA, EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente JJ-2013-2377 Ofíciese por auto separado a la Coordinadora Judicial de este Circuito a los fines de la desincorporación de este expediente del archivo general de este Circuito, al Archivo Judicial General del Vigía. CÚMPLASE REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DIARICESE. conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 155º. Hora: 2:40 p.m. LA JUEZA PROVISORIA ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN LA SECRETARIA TITULAR Abg. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos (2:40 p.m.) se público la sentencia. La Sría Exp. JJ-2013-2377
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