REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 07 de enero del 2015
204º y 155º
DEMANDANTE(S): ciudadanos MARÍA ELEONORA CELIS DE PARRA, JUAN CARLOS CELÍS RUÍZ, REINALDO JOSÉ CELÍZ RUÍZ, GERMAN FRANCISCO CELÍZ RUÍZ y JUAN DE DIOS CELÍS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nos. V-8.025.617, V-8.020.059, V-8.025.616, V-3.995.245 y V-662.011, respectivamente, el último actuando en su propio nombre y representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA “CELÍS RUÍZ, C.A.”, domiciliada en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 17-09-1997, inserto bajo el Nº 55, Tomo A-21 Tercer Trimestre del año 1997, con modificación estatutaria por ante el mismo registro, el 31-07-2008, inserto bajo el Nº RM-379, tercer trimestre del año 2008.
DEMANDADO: contra acto emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su sesión Nº 127-10 del 09-12-2010, punto de cuenta Nº 23, el cual acordó inicio de procedimiento administrativo de rescate de tierra por circunstancias excepcionales de interés social y medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado fundo “Hacienda la Palmita”, ubicado en el sector La Palmita, parroquia Capital del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con cinco mil ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados (485 has con 5.894
m2).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos MARÍA ELEONORA CELIS DE PARRA, JUAN CARLOS CELÍS RUÍZ, REINALDO JOSÉ CELÍZ RUÍZ, GERMAN FRANCISCO CELÍZ RUÍZ y JUAN DE DIOS CELÍS DÁVILA, el último actuando en su propio nombre y representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA “CELÍS RUÍZ, C.A, admitiéndose en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011) ordenándose así las notificaciones correspondientes y las cuales se encuentran cumplidas; estando de esta manera el presente recurso en fase de que transcurra el término de la distancia para que se proceda a la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, en fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió por ante este Juzgado el presente recurso de nulidad, emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dándole así entrada en fecha 24 de noviembre del mismo año, abocándose al conocimiento de la causa la jueza de este Tribunal y ordenando la notificación de las partes de dicho abocamiento para que cumplidas éstas transcurra un lapso de tres (3) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 8 de diciembre de 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana abogada CONSUELO UZCATEGUI GUILLÉN, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y consignó actas de defunción de los ciudadanos Hilda Josefina Ruiz de Celis y Juan de Dios Celis Dávila, respectivamente, quienes en vida fueren co-demandantes en el presente procedimiento, acta expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Bolivariano de Mérida, municipio Libertador, parroquia Domingo Peña, bajo el acta Nº 1248, de fecha 08 de noviembre de 2013, y acto administrativo bajo el Nº OMRC-2014, dictado en fecha 3 de julio de 2014, por el Registro Civil, Alcaldía de Baruta, en el cual se rectificó el acta de defunción del ciudadano Juan de Dios Celis Dávila, identificada con el Nº 117, libro 1 de los libros de defunción de fecha 20 de abril de 2014.
El Tribunal para decidir observa:
II
SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Así pues, de acuerdo a la disposición antes trascrita, la muerte de la parte produce la suspensión del curso de la causa mientras se cite a sus herederos, pero se advierte que tal hecho debe hacerse constar por medio de una prueba fehaciente, esto es, la partida de defunción.
Se aprecia que dicha instrumental fue consignada en copia simple, por lo que, siendo un documento público administrativo presta para este juzgador todo el mérito probatorio, y en tal sentido no hay duda que se ha producido de manera sobrevenida en el curso de este juicio, la muerte de los ciudadanos Hilda Josefina Ruiz de Celis y Juan de Dios Celis Dávila, quien fueren co-demandantes en este proceso.
Ahora bien, corresponde dictaminar a esta Juzgadora si habiéndose acreditado en autos la muerte de los co-demandantes antes mencionados, resulta procedente la suspensión prevista en la norma in comento.
Al respecto, vale la pena acotar que lo ocurrido no es otra cosa que una sucesión procesal, y se denomina así, al evento extraordinario por el cual una persona entra en la misma posición de una parte procesal en un procedimiento judicial concreto. Se trata de una sustitución en un juicio pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posición procesal por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa.
En los casos como el de autos, donde fallece una de las partes, sus herederos pasan a ocupar en el juicio el lugar del de cujus, esto es, asumen en virtud de una legitimación ex lege, de carácter extraordinario, la condición de parte procesal.
Siendo así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 25 de junio de 2002, señaló lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:
…Al respecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus…
Entonces, tal como se evidencia de los autos, las partidas de defunción de los ciudadanos Hilda Josefina Ruiz de Celis y Juan de Dios Celis Dávila, fueron consignadas por la ciudadana abogada CONSUELO UZCATEGUI GUILLÉN, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 08 de diciembre de 2014, estando el presente recurso contenciosos administrativo de nulidad en fase de que transcurra el término de la distancia para que se proceda a la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la presente causa y la citación de los herederos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, pues la finalidad de la norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de los sucesores de los derechos litigiosos, para así evitar futuras reposiciones. Y así se establece.
Es por todo lo antes expuesto, que se ordena la notificación de los ciudadanos GERMAN FRANCISCO CELÍS RUIZ, JUAN CARLOS CELÍS RUÍZ, MARÍA ELEONORA CELÍS DE PARRA, REINALDO JOSÉ CELÍS RUÍZ Y LUIS ALBERTO CELÍS RUÍZ, en sus caracteres de herederos conocidos de los ciudadanos Hilda Josefina Ruiz de Celis y Juan de Dios Celis Dávila, mediante la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de su citación y de los herederos desconocidos de los ciudadanos antes mencionados; a los fines de que comparezcan ante esta superioridad a darse por citados, en un término no menor de sesenta(60) días continuos, contados a partir de la última publicación y consignación en autos del presente edicto, dejándose constancia que el edicto será publicado en la puerta del Tribunal, así como en los diarios “Pico Bolívar” y “El Nacional”, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Verificada la citación, el tribunal dejará transcurrir tres (3) días de despacho, conforme lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido el referido lapso la causa entrará en el estado en que se encontraba para el momento de la presente suspensión. Asimismo, se les advierte, a los sucesores desconocidos, y a aquellos que tengan interés directo y legítimo, que si no comparecen en el lapso señalado, se tramitara por ante la Coordinación de la Defensa Pública la designación de Defensor Público en materia agraria, con quien se entenderá la citación y demás tramites del juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 199 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
DE LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DEL FALLO
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DARWIN RAMÍREZ
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 PM.), previo el anuncio de las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DARWIN RAMÍREZ
Exp. CA-00059-2014