REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de enero de 2015

Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE: 00138
EXPEDIENTE PRINCIPAL: 01472
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, (Apelación)
DEMANDANTE RECURRENTE: Abg. HECTOR MANUEL CARILLO ARAQUE. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.620.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.646, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DIANA LUISA HERNANDEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.712.833,

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Conoce este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR MANUEL CARILLO ARAQUE. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.620.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.646, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DIANA LUISA HERNANDEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.712.833, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en la cual declaró: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia se extingue la instancia, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase de esta Circunscripción Judicial al archivo judicial.
En fecha 12/ de noviembre de 2014, este Tribunal Superior recibió el presente recurso de apelación, al cual se le dio entrada mediante auto de esta misma fecha 24 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aperturandose la oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha primero (01) de diciembre de 2014, oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley especial, el abogado HECTOR MANUEL CARILLO ARAQUE. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.620.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.646, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DIANA LUISA HERNANDEZ DE VALBUENA, identificada en autos, consignó su escrito de formalización del recurso ejercido.
El día de hoy ocho (08) de enero de dos mil quince (2.015), oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, abogado HECTOR MANUEL CARILLO ARAQUE, mediante acta que a efectos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 488-C lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Destacado de esta Alzada).

De la norma anteriormente transcrita se desprende que la parte recurrente tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia de apelación, para darle de esta manera continuidad al procedimiento en segunda instancia, y de la constancia expresa realizada por la secretaria adscrita a este Tribunal Superior se evidencia que el actor recurrente que no compareció, teniendo el deber de comparecer a la audiencia de formalización del recurso de apelación, trayendo como consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por quien aquí decide como el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente no compareció en la oportunidad procesal señalada a la audiencia de apelación, lo cual conlleva a la declaratoria del desistimiento del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así lo hará en el dispositivo del fallo. Asi se decide..

DISPOSITIVO

En base a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR MANUEL CARILLO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.620.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.646, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA LUISA HERNANDEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.712.833,, domiciliada en Mérida Estado Mérida, SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por la Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. TERCERO. Remítase el expediente en su oportunidad legal al tribunal de origen. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Titular,

Yelimar Vielma Marquez

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la anterior sentencia


La Secretaria Titular,

Yelimar Vielma Marquez



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