REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Siete (7) de Enero del Año Dos Mil Quince.
204° Y 155°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.275.891, V-3.991.399, V-4.492.926, V-4.493.530, V-4.492.122, V-8.003.161, V-6.361.933, V-8.032.477, V-9.475.216, V-9.475.210, V-10.102.146 y V-10.106.671, de estado civil: viuda la primera, soltera la segunda, casados el tercero, solteros los nueve restantes, comerciantes los hombres y de oficios del hogar las mujeres, respectivamente en su orden, con domicilio todos en El Sector La Otra Banda casa S/N de la Parroquia Chiguará Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano abogado: JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.707.804, profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 21.896, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió en fecha 22-04-2014 por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. (DISTRIBUIDOR), solicitud de Únicos y Universales
Herederos, presentada por los ciudadanos ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA)

DE VARELA, RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA, asistidos por el abogado JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, plenamente identificados; en esta misma fecha se realizó la Distribución y le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. (Folios 1 al 57)
En fecha 28-04-2014, se recibió en este Tribunal la referida solicitud. Mediante auto de fecha 02-05-2014, se le dio entrada a dicha y en cuanto a la admisión el Tribunal acordó proveer por auto separado al Tercer día siguiente (folio 58 y vuelto).-
En fecha 07-05-2014 siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la presente solicitud se admitió la misma por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO para que la parte promovente presentara a los testigos a las Nueve (9:00 am), Nueve y Treinta (9:30a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana para que rindieran declaración en la presente solicitud (folio 59).
En fecha 12-05-2014 siendo las Nueve (9:00a.m.), Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.), día y hora fijado por el tribunal para llevar la declaración del los testigos promovidos por la parte solicitante en la presente solicitud y por no estar presente los testigos, la solicitante, ni su abogado asistente NO OBSTANTE estar debidamente fijado día y hora EL TRIBUNAL DECLARO DESIERTO LOS ACTOS. (Folio 60 y su vuelto).-
En fecha 11-06-2014 diligenció el ciudadano: RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, con el carácter de autos, asistido por el abogado JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, todos plenamente identificados en autos, solicitando se fijara nuevo día y hora para presentar los testigos para que rindan declaración (folios 61 al 67 con sus respectivos vueltos); En esta misma fecha por auto separado el Tribunal acordó certificar el poder presentado a efectum videndi (folio 68); y en esta misma fecha por auto separado se ordenó fijar el día Jueves Diecinueve (19) de Junio de 2014 a las Nueve (9:00 a.m.), Nueve y Treinta 9.30 (a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana para que el promoverte presente a los testigos a los fines de que declaren en la presente solicitud (folio 69)
En fecha 14-09-2014, siendo las Nueve (9:00 a.m.), Nueve y Treinta 9.30 (a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: BENILDE DEL ROSARIO FERNÁNDEZ SULBARAN, ABEL

RODOLFO PUENTE GUILLÉN y MARCOS ERAIDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, soltera, titulares de las cédulas de Identidad Números V-5.201.490, V-8.709.234 y V-8.008.690, domiciliados en la parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida (folios 70 al 75 con sus respectivos vueltos).
En fecha 15-07-2014 el tribunal dictó auto para mejor proveer ordenando 1) hacer comparecer al ciudadano JORGE ENRRIQUE VARELA VARELA al SEXTO (6º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA para que rinda declaración por ante este Tribunal, y 2) Se exhortó a los solicitantes a Presentar Copia Fotostática certificada del Acta de defunción de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA, dentro de los Seis (6) días de despacho al siguiente auto (folio 76 y vuelto).-
En fecha 25-07-2014, siendo las Nueve (Diez (10:00 a.m.) de la mañana rindió declaración el ciudadano JORGE ENRRIQUE VARELA VARELA, quien en dicho acto consigno Copia Fotostática certificada del Acta de defunción de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (folios 77 al 82 con sus respectivos vueltos).
En fecha 03-09-2014 diligenció el ciudadano: RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, con el carácter de autos, asistido por el abogado JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, todos plenamente identificados en autos, consignando copias simples de Actas de Nacimiento de los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, hijos de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (fallecida) (folios 82 al 85 con sus respectivos vueltos).-
En fecha 27-11-2014 el Tribunal mediante auto visto que cursa el Acta de Defunción de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA y las Actas de Nacimiento de sus hijos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, acordó de conformidad con los artículos 900 y 223 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil la Citación Mediante Cartel de los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, hijos de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (Fallecida), para que comparecieran en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a exponer lo que crea conducente en la presente solicitud, pero haciéndoles saber que en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial, advirtiéndoles igualmente que de no comparecer en el lapso de término señalado el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud dentro de los tres días siguientes, librándose en esa misma fecha el cartel respectivo (folios 86 al 88 con sus respectivos vueltos).-
En fecha 01-12-2014 diligenció el ciudadano RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, con el carácter de autos, asistido por el abogado JOSÉ AVELINO

MARQUINA CAÑAS, todos plenamente identificados en autos, retirando el Cartel ordenado por este Tribunal para su publicación (folios 89 y 90).-
En fecha 10-12-2014 diligenció el ciudadano RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, con el carácter de autos, asistido por el abogado JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, todos plenamente identificados, consignando un (1) ejemplar del Diario Diario “PICO BOLIVAR” de fecha 03-12-2014, Cuerpo Publicidad pagina Nº 6, y un (1) ejemplar del Diario “FRONTERA” de fecha 07-12-2014, Cuerpo Publicidad pagina Nº 26, contentivo de la publicación del CARTEL de Citación librado a los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, hijos de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (Fallecida), ordenándose en esta misma fecha mediante autos separado su agréguese y el desglose de la pagina Nº 6 del Diario Diario “PICO BOLIVAR” de fecha 03-12-2014, y la página 26 del Diario “FRONTERA” de fecha 07-12-2014. En esta misma fecha el Secretario Titular de este Tribunal dejó constancia que en horas de despacho y en cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 27-11-2014 y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 900 y 223 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, fije en la cartelera de este Tribunal el Cartel de Citación librado a los ciudadanos: NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, hijos de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (Fallecida) (folio 95).-
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos: ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS,
Plenamente identificados, señalando los solicitantes al Tribunal que conforme se

evidencia de Acta de Defunción Nº 11 de fecha 02-04-2013 asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, el día Doce(12) de Abril del Año Dos Mil Trece (2013) falleció ab-intestato su legitimo padre MAURO JULIO VARELA REY, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-669.477, cuyo último domicilio fue en el Sector La Otra Banda casa S/N Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida; expresando igualmente que el referido causante procreó Once (11) hijos, dejándolos a ellos y a su madre ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA como sus ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así solicitan ser declarados como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURO JULIO VARELA REY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: visto lo solicitado pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1): Obra al folio 04 de la presente solicitud COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY, titular de la cédula de identidad Nº V-669.477. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
2) Obra a los folios 05 y 06 y su vuelto de la presente solicitud, copia fotostática certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 11, correspondiente al Año 2013, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus MAURO JULIO VARELA REY, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: MAURO JULIO. PRIMER APELLIDO: VARELA. SEGUNDO: REY. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 20 MES 12 AÑO 1.932, LUGAR DE NACIMIENTO: La Otra Banda Parroquia Chiguará.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-669.477, CÉDULA X.- EDAD 80, SEXO. MASCULINO, ESTADO CIVIL Casado, NACIONALIDAD. VENEZOLANO, PROFESIÒN U OCUPACIÒN: AGRICULTOR. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA N/A. RESIDENCIA: Sector La Otra Banda casa sin número Parroquia Chiguará. C Datos de la Defunción: FECHA DE LA DEFUNCIÒN DIA 12, MES 04 AÑO 2013. (…). LUGAR. PAÍS VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: SUCRE. PARROQUIA: CHIGUARÁ. (…). E Datos Familiares: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA. VIVE: SI X. (…). DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-2.275.891 CÉDULA X. PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Oficios del Hogar. NACIONALIDAD Venezolana. RESIDENCIA Sector La Otra Banda

casa sin número Parroquia Chiguará. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): NOMBRES Y APELLIDOS: 1) RAMONA VARELA VARELA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 3.991.399. EDAD: 60, VIVE SI X. (…). 2) ENERIO ANTONIO VARELA VARELA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 4.492.926. EDAD: 59, VIVE SI X. (…). 3) NATALIA VARELA VARELA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 4.493.530. EDAD: 57, VIVE SI X. (…). 4) RAFAEL ANGEL VARELA VARELA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 4.492.122. EDAD: 56, VIVE SI X. (…). 5) JULIO BELTRÁN VARELA VARELA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 8.003.161. EDAD: 54, VIVE SI X. (…). 6) JORGE ENRRIQUE VARELA VARELA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 6.361.933,. EDAD: 51, VIVE SI X. (…). 7) MARIA MIGUELINA VARELA VARELA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-8.032.477. EDAD: 49, VIVE SI X. (…). NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO. NATALIA REY. VIVE. NO X. NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO. CLODOMIRO VARELA. VIVE NO X, DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA LA DEFUNCIÒN: NOMBRES Y APELLIDOS: JORGE ENRRIQUE VARELA VARELA.(...). J. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL ACTO/OBSERVACIONES: A continuación hijos e hijas: JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, C.I 9.475.216, 47 años Vive, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, C.I 9.475.210, 45 años Vive, NANCY COROMOTO VARELA VARELA, C.I 10.102.146, 44 años Vive, YRIA TERESA VARELA VARELA, C.I 10.106.671, 44 años Vive, GLADIS J. VARELA VARELA (Fallecida)…”, (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
3) Obra en los folios 07, 08, 09 y 10 de la presente solicitud, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 77, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1951, PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS MAURO JULIO VARELA (Fallecido) y ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra al folio 11 de la presente solicitud, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana: ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-

5) Obra al folio 12 de la presente solicitud COPIA SIMPLE DE RIF (REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL) de la ciudadana: ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. En relación con la referida prueba, este juzgador observa que el mismo es un documento administrativo emanado de la administración pública y que este Tribunal lo valora como tal, es decir, como documento administrativo. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba Y ASÍ SE DECLARA.-
6) Obra en los folios: 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 41, 42, 53 y 54 con sus respectivos vueltos de la presente solicitud, CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE ACTAS DE NACIMIENTO SIGNADA CON LOS NROS 253, 31, 89, 191, 74, 67, 54, 175, y 93 correspondiente a los años 1952, 1954, 1955, 1956, 1959, 1962, 1964, 1965 y 1970, perteneciente a los ciudadanos RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, YRIA TERESA VARELA VARELA, respectivamente en su orden, expedidas en la Oficina o Unidad del Registro Civil Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijos del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY y ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
7) Obra en los folios 45, 46, 49 y 50 con sus respectivos vueltos de la presente solicitud, CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE ACTAS DE NACIMIENTO SIGNADA CON LOS NROS 1151 y 452, correspondiente a los años 1967 y 1969, perteneciente a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA y NANCY COROMOTO VARELA VARELA, expedidas en la Oficina o Unidad del Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijos del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY y ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
8) Obra a los folios 15, 19, 23, 27, 31, 35, 39, 43, 47, 51, y 55 de la
presente solicitud, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidades de los

ciudadanos: RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA, YRIA TERESA VARELA VARELA. Este Juzgador, observa que las identidades de los referidos ciudadanos son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
9) Obra a los folios 16, 20, 24, 28, 32, 36, 40, 44, 48, 52 y 56 de la presente solicitud, COPIAS SIMPLES DE RIF (REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL) de los ciudadanos RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA, YRIA TERESA VARELA VARELA, expedidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. En relación con la referida prueba, este juzgador observa que el mismo es un documento administrativo emanado de la administración pública y que este Tribunal lo valora como tal, es decir, como documento administrativo. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba Y ASÍ SE DECLARA.-
10) Obra a los folios 79 y vuelto y 80 COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 282, correspondiente al Año 1995, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo, Municipio Valencia, perteneciente a la de cuyus GLADYS JOSEFINA VARELA DE TORRUELLAS, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “… que el día catorce de Julio de mil novecientos noventa y cinco, (…) quien tenía treinta y cuatro años de edad, C.I. 8.020.793 de oficios del hogar, Edo Civil casada, (…), Hija de Julio Varela, (…), y de Elda Varela de Varela, (…). Deja dos hijos de nombres: Nelson José y Nelson Reinaldo Torruellas Varela…” (Resaltado del Tribunal), de cuyo documento se evidencia que la referida ciudadana es hija del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY y ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.

11) Obra al folio 84 y vuelto de la presente solicitud, CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 2344, correspondiente al año 1989, perteneciente al ciudadano NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA, expedidas en la Oficina o Unidad del Registro Civil Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos documentos demuestran que es hijo de GLADYS JOSEFINA VARELA DE TORRUELLAS (fallecida) y nieto del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
12) Obra al folio 85 y vuelto de la presente solicitud, CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 26, correspondiente al año 1992, perteneciente al ciudadano NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, expedidas en la Oficina o Unidad del Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos documentos demuestran que es hijo de GLADYS JOSEFINA VARELA DE TORRUELLAS (fallecida) y nieto del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 70, 71, 72, 73, 74, y 75 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS BENILDE DEL ROSARIO FERNÁNDEZ SULBARAN, ABEL RODOLFO PUENTE GUILLÉN y MARCOS ERAIDES MORENO, todos plenamente identificados en autos, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 19-06-2014 declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a los ciudadanos ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA,
JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA.-
2.- que conocieron de vista, trato y comunicación a su padre MAURO JULIO


VARELA REY.-
3.- que saben y les consta que el ciudadano MAURO JULIO VARELA REY, es el padre RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA,.- ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, y esposo de ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, y que ellos son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
2) Obra al folio 77 y su vuelto, DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, plenamente identificados en autos, rendida por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 25-07-2014 declaración que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resulta en su exposición conteste y confiable por su edad de vida y costumbre, al deponer sobre:
1.- que la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA DE TORRUELLAS, era hija legitima del causante MAURO JULIO VARELA y su legitima hermana
2.- que GLADYS JOSEFINA VARELA DE TORRUELLAS (fallecida) es heredera legitima del causante MAURO JULIO VARELA, y que la referida causante dejó dos (2) hijos de nombre NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, consignando Copia del Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA DE TORRUELLAS.
En consecuencia, a estas declaraciones, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Visto lo solicitado y las pruebas anteriormente analizadas, se observa que los ciudadanos ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA, solicitan se les declare como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURO JULIO VARELA REY, quien falleció ab-intestato el día Doce (12) de Abril del Año Dos Mil Trece (2013) conforme de Acta de Defunción Nº 11 de fecha 02-04-2013 asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia

Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida. Evidenciándose que a su solicitud acompañaron los solicitantes de autos copia certificada del Registro de Defunción del difunto MAURO JULIO VARELA REY, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAURO JULIO VARELA (Fallecido) y ELDA DE LAS MERCEDES VARELA DE VARELA (una de las solicitantes), que la acreditan como cónyuge del causante ya citado, copias certificadas de Actas de Nacimiento de los solicitantes RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA e YRIA TERESA VARELA VARELA, que los acreditan como hijos del causante ya citado. Igualmente este Tribunal evidenció que del Registro de Defunción del difunto MAURO JULIO VARELA REY acompañada por los solicitantes, del contenido del acta se evidencia que
efectivamente la cónyuge y los hijos aquí solicitantes aparecen en el contenido de
la referida Acta, pero igualmente se evidenció que aparece como hija del difunto a la ciudadana GLADIS JOSEFINA VARELA VARELA como (Fallecida), y ante tal situación, el tribunal en fecha 15-07-2014 dictó auto para mejor proveer ordenando a los solicitantes a Presentar Copia Fotostática certificada del Acta de defunción de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA, y mediante auto de fecha 27-11-2014 el Tribunal visto que los solicitantes consignaron el Acta de de Defunción de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA y las Actas de Nacimiento de sus hijos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA acordó de conformidad con los artículos 900 y 223 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil la Citación Mediante Cartel de los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, hijos de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (Fallecida), para que comparecieran en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a exponer lo que crea conducente en la presente solicitud, pero haciéndoles saber que en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial, advirtiéndoles igualmente que de no comparecer en el lapso de término señalado el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud dentro de los tres días siguientes, librándose en esa misma fecha el cartel respectivo
CUARTO: Señalado lo anterior, no se evidencia de autos que haya comparecido los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, hijos de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (Fallecida) a manifestar interés acerca del petitorio de la


solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los postulantes. Ahora bien, este juzgador atendiendo al Estado Social de Derecho y de Justicia invocado en nuestra carta magna, debe tener en consideración lo establecido en nuestro Código Civil, en lo que concierne a las sucesiones y al respecto debe entenderse que la sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones patrimoniales, tanto los activos como los pasivos, que integran la herencia de una persona fallecida, a otra que le sobrevive, a la que el testador o la ley llaman para recibirla. El Articulo 822 del Código Civil hace referencia al orden de suceder y al respecto indica que “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. El orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia, ya que los familiares del de cujus concurren en la búsqueda de lo que llamamos patrimonio, y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser participes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa hereditaria. Además de ser un complejo sistema de concurrencia, es un complejo sistema de exclusiones, esto quiere decir que no todos los que concurren van a recibir una cuota parte de la masa hereditaria que estos van a ser excluidos. Dicho esto, el orden de suceder en el derecho venezolano es el siguiente: 1. Los hijos del causante y sus descendientes, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple. 2. El cónyuge. 3. Los ascendientes del causante. 4. Los hermanos del causante y los hijos de estos hermanos. 5. Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado. 6. El Estado. Este orden de suceder contiene dos reglas, la primera es que el hijo hereda siempre, es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato, y la segunda, es que el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del causante.
Ahora bien señalado lo anterior, y como ya se expresó en el Registro de defunción del difunto MAURO JULIO VARELA REY, además de aparecer en la referida acta los aquí solicitantes (cónyuge e hijos), también aparece en el contenido del acta como HIJA DEL DIFUNTO la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA identificada como fallecida, y de su acta de defunción se evidenció que dejó dos (2) hijos de nombres y apellidos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, y ante tal situación nuestro Código Civil establece la figura jurídica de la Representación, y al respecto los artículos 814 y 815 del Código Civil expresamente establecen lo siguiente: “Artículo 814. La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.” “Artículo 815. La representación en línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los

descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre si en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquier generación de dichos descendientes.” Al respecto el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra Manual de Derecho Civil Venezolano, y en el Código Civil Venezolano comentado y concordado, señala lo siguiente: “Es condición para heredar que no haya otra persona con derecho preferencial. Es regla general que el pariente más próximo excluya al más remoto de la misma línea; pero cabe una excepción y ésta es la representación. Consiste en el beneficio que la ley le concede a los hijos y demás descendientes de determinado heredero ya fallecido, o indigno, para suceder al causante, ocupando el lugar de ese heredero determinado. … (…). Para que funcione la Representación precisa que el lugar del representado esté vacante por muerte, indignidad, o renuncia; que los grados de parentesco intermedio –si los hay- se encuentren vacantes. El representante no es heredero del representado, sino del causante. La representación procede por la común en línea recta (hijos con nietos; nietos con bisnietos, etc.). Los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpes. En la línea colateral sólo alcanza a los hijos de los hermanos. La representación del sobrino en la herencia de su tío, se produce cuando su padre haya muerto, o renunciado a la herencia o haya sido declarado indigno o incapaz. La representación no funciona en la sucesión testamentaria, sino solo en la intestada. El hijo no puede representar a su padre por indignidad o por renuncia, puede representar a éste en la herencia del abuelo. Nuestro Código adopta el sistema de estirpes en todo caso en que haya representación y no por cabeza. La herencia se dividirá según el número de herederos del causante; si uno de ellos es representado por sus hijos, a todos ellos en conjuntos les tocará lo que habría correspondido a sus padres; a estos se llama dividir la herencia por estirpes…” (Resaltado del tribunal).
QUINTO: Ante lo anteriormente expuesto, igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, pero igualmente de los documentos examinados, y atendiendo a la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, también está demostrada la filiación de los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS

VARELA, bajo la figura de representación, por ser hijos de la ciudadana GLADIS J. VARELA VARELA (Fallecida), quien era hija del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA,por ser cónyuge del causante marras y de los ciudadanos RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA, por ser hijos del causante de marra, y los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA Y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA estos últimos bajo la figura jurídica de “La Representación”, en su condición de hijos de la de Cujus GLADIS J. VARELA VARELA, hija del causante de marras MAURO JULIO VARELA REY quien falleció el día doce (12) de Abril de 2013, según Registro de Defunción Nº 11, correspondiente al Año 2013, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURO JULIO VARELA REY,

quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-669.477, cuyo último domicilio fue en el Sector La Otra Banda casa S/N Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, quien falleció el día doce (12) de Abril de 2013, según Registro de Defunción Nº 11, correspondiente al Año 2013, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, a la ciudadana ELDA DE LAS MERCEDES (VIUDA) DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.891, de estado civil viuda, domiciliada en El Sector La Otra Banda casa S/N de la Parroquia Chiguará Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge del causante de marras; a los ciudadanos RAMONA VARELA VARELA, ENERIO ANTONIO VARELA VARELA, NATALIA VARELA VARELA, RAFAEL ANGEL VARELA VARELA, JULIO BELTRÁN VARELA VARELA, JORGE ENRIQUE VARELA VARELA, MARIA MIGUELINA VARELA VARELA, JOSÉ GREGORIO VARELA VARELA, FERNANDO JOSÉ VARELA VARELA, NANCY COROMOTO VARELA VARELA E YRIA TERESA VARELA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.991.399, V-4.492.926, V-4.493.530, V-4.492.122, V-8.003.161, V-6.361.933, V-8.032.477, V-9.475.216, V-9.475.210, V-10.102.146 y V-10.106.671, de estado civil soltera la segunda, casado el tercero, solteros los nueve restantes, comerciantes los hombres y de oficios del hogar las mujeres, respectivamente en su orden, con domicilio todos en El Sector La Otra Banda casa S/N de la Parroquia Chiguará Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de hijos del causante de marras; y a los ciudadanos NELSON JOSÉ TORRUELLAS VARELA y NELSON REINALDO TORRUELLAS VARELA, venezolanos, mayores de edad, nietos del causante de marras, bajo la figura jurídica de la Representación, en su condición de hijos de la de Cujus GLADIS J. VARELA VARELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.793, de Oficios del Hogar, natural de Mérida estado Mérida hija del causante de marras. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a los solicitantes las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, cópiese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, y notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, advirtiéndosele que una

vez conste su notificación comenzaran a correr los lapsos procésales a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión; líbrese la correspondiente boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil venezolano.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Siete (07) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Quince.
JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo la Una de la Tarde (1:00p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.