REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de enero de 2014.
204º y 155º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos JOSÉ JUAN QUINTERO CORREDOR Y MARÍA YOLANDA CARDENAS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.075.283 y V- 9.395.585, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Los Naranjos, Barrio Los Apamates, calle 3, parcela 74, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en el sector Los Naranjos, Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 08, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio EUSTOQUIO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.594, con Inpreabogado Nº 187.417, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida Estado y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, corriente a los folios 20 al 23 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2014 ( f. 24) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidase copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de enero de 2015. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA y 155º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
Exp. Nº 1657-14
CERR/ ixvd.