REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de enero de 2015.-
202° y 154°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por el ciudadano HEBER MANRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.684.204, con domicilio procesal en la calle 10, edificio “Roymar”, oficinas 02 y 14, frente a “Agropica”, pasos arriba de la heladería “Yina”, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS HERNANDEZ DAHAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.378, con Inpreabogado Nº 114.963, contra los ciudadanos JORGE LUIS MONTILLA AGUILAR Y YOEL DE JESUS MONTILLA AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.164.045 y V- 4.660.363, domiciliados en el estado Trujillo, en la parroquia “Sabana de Mendoza”, municipio “Sucre”, en la Urbanización “El Trompillo, casa Nº 01. Se le dio entrada en fecha 05 de diciembre de 2012 y se anotó bajo el Nº 2417-12.
Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada y se comisionó al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% que le corresponde en propiedad al demandado Jorge Luis Montilla Aguilar y se ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa.
En fecha 02 de abril de 2013, se recibió oficio Nº 3210-194, de fecha 04 de marzo de 2013, procedente del Juzgado de los Municipio Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, junto con actuaciones relacionadas con la intimación de los ciudadanos Jorge Luis y Yoel de Jesús Montilla Aguilar y por auto se ordenó agregar al expediente.
En fecha 16 de abril de 2013, (f 49) los ciudadanos YOEL DE JESUS MONTILLA AGUILAR Y JORGE LUIS MONTILLA AGRUILAR, asistidos de la abogada Dunia Chirinos Laguna, se opusieron al decreto intimatorio librado por este Tribunal de conformidad con el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2013, (f 50) los ciudadanos YOEL DE JESUS MONTILLA AGUILAR Y JORGE LUIS MONTILLA AGRUILAR, asistidos de la abogada Dunia Chirinos Laguna, le confirieron poder Apud Acta a la mencionada ciudadana.
A los folios 51 al 54 obra inserto escrito de contestación a la demanda presentada por abogada Dunia Chirinos Laguna, actuando con el carácter de apoderada judicial del los ciudadanos YOEL DE JESÚS MONTILLA AGUILAR Y JORGE LUIS MONTILLA AGUILAR.
En fecha 26 de abril de 2013 (f. 56) diligenció el abogado José Alfonso Márquez Pereira y promovió pruebas en el presente juicio.
En fecha 16 de abril de 2013 (f. 57) diligenció el abogado José Alfonso Márquez Pereira y le confirió Poder Apud Acta al Abogado José Luis Hernández Dahar.
Al folio 58 obra inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Dunia Chirinos actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yoel de Jesús Montilla Aguilar y Jorge Luis Montilla Aguilar y por auto se ordenó agregar al expediente.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2013, (f. 60) se admitieron las pruebas promovidas por las partes
Mediante sentencia dictada por este Juzgado de fecha 14 de agosto de 2013 (f. 63 al 71) se declaró Parcialmente con Lugar, se condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000, oo) y los correspondientes intereses devengados a partir del 25-04-2003, hasta la presente fecha, previo el cálculo de los mismos por intermedio de la tabla de intereses publicado por el Banco Central de Venezuela. No se condenó en costas por la naturaleza del fallo.
A los folios 72 al 75 obran insertas boletas de notificación de las partes.
Por auto de fecha 17 de octubre se declaró firme la referida sentencia.
Mediante diligencia de fecha 12-01-2015, (f. 80), suscrita por el abogado José Alfonso Márquez Pereira, con el carácter de autos, manifestó que por cuanto la obligación contenida en el presente juicio ya fue pagada, solicitó se de por terminado el presente juicio, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada, se ordene oficiar al Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa y se ordene el archivo del expediente.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada, se ordene oficiar al Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANI DE MERIDA. EL VIGIA, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.

Exp. Nº 2417-12.-
CERR/ixvd.-