REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 21 de enero de 2015
204° y 155°
Vista el escrito de solicitud, corriente al folio 224 de este expediente, presentado por el ciudadano Gustavo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.455.829, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado Álvaro José Varela Angulo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.926, de este domicilio y hábil, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Primero: Señala el artículo 4, ordinal 4to de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, lo siguiente:
Artículo 4: Ordinal 4to, “A los efectos de esta ley, se entenderá por: Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial. . . . . . “.

Segundo: Según Circular Nº 26 de fecha 07 de abril de 2008, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección General de Servicios Regionales, la cual se ordena agregar en copia simple a los fines que formen parte de las presentes actuaciones y la misma establece que el Tribunal para garantizar el cumplimiento del deber Tributario por parte del arrendador, deberá solicitarle entre los requisitos para retirar las cantidades de dinero, el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y anexarlo al expediente.
Tercero: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el inmueble objeto de la relación arrendaticia tiene fines distintos al residencial, por lo tanto el mismo se haya incurso en lo previsto en el artículo anteriormente señalado.
Por los motivos anteriormente expuestos y en virtud de la disposición legal precitada, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley niega el pedimento solicitado por el ciudadano Gustavo Pérez, ya identificado; y por consiguiente insta a la parte beneficiaria a consignar las planillas de pago del Impuesto al Valor Agregado, para proceder a la entrega de las cantidades de dinero depositadas a su favor en la cuenta de ahorros que se aperturó para tal fin en la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia El Vigía.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Exp. Nº 216-10
CERR/Djmr/dv.