REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEW MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, catorce de enero de dos mil quince.
204° y 155°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA; propuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.393.463, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida del Abogado JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.082.507, Inpreabogado No. 112.618, en su carácter de Defensor Público Primero (E), en materia Inquilinaria; contra la ciudadana MARLY JOHANNY MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.250.805, domiciliado en Caño Seco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. No se admite dicha demanda por cuanto el artículo 28 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, crea para la defensa de los arrendatarios y arrendatarias en materia inquilinaria la defensoría pública; así como para el derecho a la vivienda; observándose que el desalojo implica una acción inquilinaria, ubicada en una de sus causales, en este caso causal 2° del artículo 91 ejudem, por necesidad de vivienda del arrendatario o arrendataria o sus consanguíneos hasta el segundo grado, para lo cual debe probar el arrendador o arrendadora; en cambio el derecho a la vivienda es propio de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, incluyendo las dos partes arrendaticias tanto el arrendador o arrendadora, como el arrendatario o arrendataria. Así queda establecido.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 1394-2015.

La sria