REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 226-14.
PARTES SOLICITANTES: TAPIA PEREZ FRANKLIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V-13.677.544 y HERRERA SANCHEZ NORKIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.445 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER TAPIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.544, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, correo electrónico: ilse_marleni@hotmail.Com, teléfono: 0426-3707294; con domicilio procesal en Caño Seco II, Av. 1 Nº 54, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Franklin Alexander Tapia Pérez y Herrera Sánchez Norkis Del Valle.-
En fecha 19 de noviembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge Sánchez Norkis Del Valle (identificados en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce, comparece la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Herrera Sánchez Norkis Del Valle, en su condición de demandado en la solicitud Nº 226-14 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha ocho (08) de diciembre del dos mil catorce, comparece la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la boleta.
En fecha, diez (10) de diciembre del dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Herrera Sánchez Norkis Del Valle, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.741.445, domiciliada en el sector Los Pinos Calle El Maestro, Nº 2-170, diagonal a la escuela José Antonio Páez del Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 226-14”.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Franklin Alexander Tapia Pérez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.544, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330, correo electrónico: ilse_marleni@hotmail.Com, teléfono: 0426-3707294; con domicilio procesal en Caño Seco II, Av. 1 Nº 54, Parroquia Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, quien expuso:
Primero: Que el día 8 de agosto del año 2.003, contrajo matrimonio por la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana Norkis Del Valle Herrera Sánchez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.445, ama de casa, domiciliada en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de la parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 156, año 2.003, la cual anexo marcada con la letra “A”.
Segundo: Que fijaron domicilio conyugal en el sector Rómulo Gallegos, calle principal, casa 4-26, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Que desde el mes de agosto del año 2.008, tomaron la decisión de separarse de hecho, debido a dificultades que no se lograron superar. Y que desde ese momento no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia como se evidencia tienen una ruptura prolongada de más de 6 años, sin que exista reconciliación alguna y están residenciados actualmente en lugares distintos, el cónyuge continúa viviendo en Mucujepe, casa 4-26, calle principal, sector Rómulo Gallegos, diagonal al liceo del sector, parroquia Héctor Amable, Municipio Alberto Adriani, teléfono: 0426-6784066 y la cónyuge reside en el sector Los Pinos, calle El Maestro, Nº 2-170, diagonal a la Escuela José Antonio Páez: 0414-5793182, El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, ambos del Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Que por ello es que hoy ocurro a su competente autoridad para solicitar acuerde DISOLVER, el vínculo matrimonial previo cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran en lo dispuesto en el artículo 185-A, del Numeral 2 del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal.
Quinto: Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Sexto: Que en cuanto a los bienes, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles derechos o acciones que sean objeto de liquidación patrimonial.
Séptimo: Que se solicito al tribunal sea citada la ciudadana Norkis Del Valle Herrera Sánchez, en la dirección indicada y el Fiscal del Ministerio Público, para que exprese su opinión de conformidad con la ley.
Octavo: Finalmente pedimos que la presente solicitud, sea tramitada conforme a derecho y sea declarada: la disolución del vínculo matrimonial que nos une por la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil.-

Ahora bien: En el día de hoy, diez (10) de diciembre del dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Norkis Del Valle Herrera Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.741.445, domiciliada en el sector Los Pinos Calle El Maestro Nº 2-170 diagonal a la Escuela José Antonio Páez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 226-14”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron Acta Nº 16, Año 2003. Suscrita por el Prefecto de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil tres (2003). Certifica en unión matrimonial civil a los ciudadanos Tapia Pérez Franklin Alexander, titular de la cédula de identidad número V-13.677.544 y Herrera Sánchez Norkis Del Valle, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.445 respectivamente.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Franklin Alexander Tapia Pérez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.544, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Norkis Del Valle Herrera Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.741.445, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Franklin Alexander Tapia Pérez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.544, y por la ciudadana Norkis Del Valle Herrera Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.741.445 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 16, Año 2003.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO