REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 228-14.
PARTES SOLICITANTES: LAURA JOHANA SALDIVIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.942.808 y JUAN CARLOS VALBUENA PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.552.414 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: EYDA JANETH JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.644.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Eyda Janeth Jiménez González, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.125.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.644 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando en este acto en nombre y representación de Laura Johana Saldivia González, Venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.942.808, domiciliada en Municipio Las Mercedes del Estado Guárico y hábil; según consta en poder que fue otorgado por la Notaría Pública de Valle de la Pascua Estado Guárico, quedando inserto bajo el numero 29 tomo 104 de los folios 107 hasta 109 que se anexo a este libelo de demanda, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Laura Johana Saldivia González, y Juan Carlos Valbuena Pabón.-
En fecha 26 de noviembre del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge Juan Carlos Valbuena Pabón (identificado en auto) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil catorce, comparece la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, en su condición de demandado en la solicitud Nº 228-14 Divorcio 185-A, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En el día de hoy siete (07) de Enero de dos mil quince, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8;:40 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.552.414, domiciliado en la calle principal casa Nº 4-2 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso “Renuncio al lapso de comparecencia señalado en la boleta de citación y ratifico en todas y cada una de sus partes el escritote solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 228-14”. Es todo. Se término se leyó y conformes firman.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Eyda Janeth Jiménez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.125.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.644 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando en este acto en nombre y representación de Laura Johana Saldivia González, venezolana mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.942.808, domiciliada en Municipio Las Mercedes del Estado Guárico y hábil; según consta en poder que fue otorgado por la Notaría Pública de Valle de la Pascua Estado Guárico, quedando inserto bajo el número 29 tomo 104 de los folios 107 hasta 109 que anexaron a este libelo de demanda, expuso:
Primero: Que en fecha 19 de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil la ciudadana Laura Johana Saldivia González, Venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.942.808, domiciliada en Municipio Las Mercedes del Estado Guárico y hábil con el ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.414, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo Avenida 5 casa Nº 4-2 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, por ante el registro Civil del Municipio Las Mercedes, Estado Guárico, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 43, que se anexa con el libelo de demanda, teniendo el ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Primero de Mayo Avenida 5 casa Nº 4-2 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Que por razones personales en la vida conyugal fue interrumpida en noviembre del año 2007, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha, teniendo cinco (5) años separados de hecho, lo que ha ocasionado ruptura prolongada de la vida conyugal en común, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicito se declare el divorcio de acuerdo a la precitada norma sustantiva.
Tercero: Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
Cuarto: Que durante la unión no adquirieron bienes que conformen la Sociedad Conyugal, por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto.
Quinto: Que fundamentan la presente solicitud de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y se declare el divorcio de acuerdo a la precitada norma sustantiva.
Sexto: Que se solicita respetuosamente se declare el divorcio entre nosotros de conformidad con el Artículo 185-A antes mencionado
Séptimo: Que a los fines legales consiguientes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva admitir el divorcio 185-A y se cite al ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, plenamente identificado, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo Avenida 5 casa Nº 4-2 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y finalmente esta solicitud sea admitida sustanciada y declarada con lugar en la definitiva conforme a derecho.
Octavo: Se consigna Acta de matrimonio, poder especial autenticado y fotocopias de las cedulas de Identidad de los cónyuges.
Ahora bien: En el día de hoy siete (07) de Enero de dos mil quince, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8;:40 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.552.414, domiciliado en la calle principal casa Nº 4-2 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso “Renuncio al lapso de comparecencia señalado en la boleta de citación y ratifico en todas y cada una de sus partes el escritote solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 228-14”. Es todo. Se término se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron Acta Nº 43, Año 2005. Suscrita por el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco (2005). Certifica en unión matrimonial civil a los ciudadanos Juan Carlos Valbuena Pabón, titular de la cédula de identidad número V-17.552.414 y Laura Johana Saldivia González, titular de la cédula de identidad Nº V-19.942.808 respectivamente.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Laura Johana Saldivia González, venezolano, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.942.808, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de el ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.414, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Laura Johana Saldivia González, venezolano, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.942.808, y por el ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.414 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por medio del Acta Nº 43, Año 2005.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde (1:30 p.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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