REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Enero del año dos mil quince (2.015).-
204º y 155º
Vista la transacción que corre inserta al folio ciento sesenta y nueve (169), perteneciente al presente expediente, suscrita por los ciudadanos abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.049.496 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.948, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS GUILLERMO GUERRERO VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.045.451, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de Director General de la compañía “GUERRERO VALVERDE C.A.”, parte demandante en el presente juicio, e igualmente el ciudadano abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.227.368, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 65.903, domiciliado en Mérida, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano SEBASTIANO BRUSCINO PESCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.957.885, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, residencias Abisu, torre B, apartamento 14-B, frente al colegio de abogados del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada en la presente causa, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:
“…En nombre de mi representado convengo en la presente demanda. Ambas partes acuerdan: Io) Que el inmueble arrendado le sea entregado al propietario o a sus apoderados el día quince de septiembre de dos mil quince (15-09-2.015) totalmente desocupado de personas y de bienes; 2o) La parte demandada pagará al propietario la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo) por el uso del inmueble durante el lapso de tiempo antes señalado, es decir, hasta el 15 de septiembre de 2015, suma que pagará en nueve (09) cuotas de un mil Bolívares cada una( 1.000,oo Bs ), a partir del presente mes de Enero del 2015, las cuales podrá depositar en la cuenta máxima N° 01050049428049056163 del Banco Mercantil a nombre del propietario Luís Guillermo. Guerrero Valverde, con cédula de identidad N° V- 8.045.451, o pagarlas al propietario directamente o a sus apoderados. 3o) Se conviene en que la presente transacción no causará costas a la parte que conviene. Finalmente solicitamos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologue esta transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos la entrega del inmueble arrendado en la fecha antes indicada. Esto expusieron…”.
En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene del archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en la presente transacción. DEMANDANTE: LUÍS GUILLERMO GUERRERO VALVERDE, en su carácter de Director General de la compañía “GUERRERO VALVERDE C.A.” asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES.- DEMANDADO: SEBASTIANO BRUSCINO PESCE.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE JUNIO DE 2.014.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.114.-
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