En horas de Despacho del día de hoy lunes, doce de Enero del año dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el expediente Nro. 2014-70, que sigue la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RONDÓN RUIZ, contra la Ciudadana EUDICE YOSELING ACOSTA CENTENO motivo: DESALOJO DE VIVIENDA. .- FECHA DE ENTRADA: 27 DE NOVIEMBRE DE 2.014.- Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Despacho, y se hicieron presentes por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicho Tribunal a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MARY CRUZ BELO GUILLÉN, la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RONDÓN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.722, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DAVILA, quien también se encuentra presente, y se identificó con su cédula de identidad Nº V- 8.021.010, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.055. Igualmente se presentó la Ciudadana EUDICE YOSELING ACOSTA CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.845.312, parte demandada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIOSMEL ALEJANDRO GOMEZ ORTIZ, con cédula de identidad Nros. V- 19.384.265, respectivamente, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.094. Acto continuo, el suscrito Juez con las facultades conferidas en el Articulo 103 de la Ley para la regularización y control de los Arrendamientos de vivienda, en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución, le hizo saber a las partes para que pongan fin a la presente controversia, a través de los medios de autocomposición Procesal. Solicita el derecho de palabra a la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RONDÓN RUIZ, ya identificada, con el carácter expresado en autos, asistida de Abogado y expone: vista las conversaciones previas surgidas de la demanda interpuesta ante este tribunal, por parte de la arrendataria del inmueble objeto de la presente demanda, de hacerme entrega del inmueble en un periodo de seis (06) meses a partir de la presente fecha 12-01-2.015, en vista de la necesidad que tiene mi hija y mi nieta de habitar el inmueble, acepto la propuesta ofertada por la parte demandada, igualmente solicito a este tribunal se sirva de dar carácter de cosa juzgada, se homologue la presente causa y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, comprometiéndonos a mantener las normas de convivencia y el mutuo respeto entre las partes. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada EUDICE YOSELING ACOSTA CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.845.312, parte demandada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIOSMEL ALEJANDRO GOMEZ ORTIZ y expone: Inicialmente la propuesta hecha por mi representada, de hacer entrega del inmueble en un lapso de seis meses a la demandante, a partir de la presente fecha 12-01-2.015, la cual es aceptada por la parte demandante, solicitamos que se den las garantías como mantenerse en el goce pacifico de la cosa y el mutuo respeto entre las partes. Es todo. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes, de conformidad con el primer aparte del Articulo 103 de la Ley que rige la materia, HOMOLOGA el presente ACUERDO. Es todo, terminó se le dio lectura y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA DEMANDANTE:


NINOSKA ALEJANDRA RONDÓN RUIZ

ABOGADO DE LA DEMANDANTE:

ABG. JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA
LA DEMANDADA:

EUDICE YOSELING ACOSTA CENTENO


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.


ABG. DIOSMEL ALEJANDRO GOMEZ ORTIZ


LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.