REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 27 de enero de 2.015.
204º y 155º
ASUNTO: 14-293
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.019, asistida Judicialmente por el Abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ. titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.166, la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 30 de septiembre de 2014, y se admitió el día 06 de octubre de 2014, ordenando librar cartel de Notificación, para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 24 de julio de 2014, falleció el ciudadano CRISELDO BRISEÑO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.037.582, según Acta de Defunción Nº 39 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 06 y 07; así mismo arguye que el causante CRISELDO BRISEÑO VALERO, era su legítimo cónyuge, a lo cual consigna como elemento probatorio copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 235, de fecha 18 de septiembre de 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y padre de las ciudadanas: MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-15.455.475, según Acta de nacimiento Nº 305, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, GRIZOMAR BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-15.175.448, según Acta de nacimiento Nº 268, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-12.349.881, según Acta de nacimiento Nº 367, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.467.744, según Acta de nacimiento Nº 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO, cónyuge del causante y MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, GRIZOMAR BRICEÑO ZAMBRANO, ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO y YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, hijas del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declaradas Únicas y Universales Herederas por ser la primera legítima cónyuge del causante, y las segundas hijas legítimas, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO, cónyuge del causante y MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, GRIZOMAR BRICEÑO ZAMBRANO, ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO y YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, hijas del causante, ya identificadas, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicas y universales herederas del causante CRISELDO BRISEÑO VALERO, a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO, por ser el legítima esposa del causante, y a las ciudadanas MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, GRIZOMAR BRICEÑO ZAMBRANO, ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO y YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, por ser legítimas hijas del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Orlan Gregorio Venegas Zaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.331.211, y Vicente Elías Márquez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.037.315.
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, Artículo, otorgó competencia ordinaria a los tribunales ejecutores de medidas a tenor de lo que establece su artículo 1.
“Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento”.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo, modificó la competencia a los tribunales de municipio y así lo estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.


Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.


En virtud de la Competencia Ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:


- copia de cédula de identidad del ciudadano CRISELDO BRISEÑO VALERO (+). Folio 02
- copia de cédula de identidad de las ciudadanas MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, GRIZOMAR BRICEÑO ZAMBRANO, y ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO. Folio 03
- copia de cédula de identidad de la ciudadana YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS. Folio 04
- copia de cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO. Folio 05
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 39, emitida por la Unidad de Registro Civil de de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CRISELDO BRISEÑO VALERO. Folios 06 y 07.
- copia de Acta de matrimonio Nº 235, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos CRISELDO BRISEÑO VALERO y ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO. Folio 08
- Copia de Acta de nacimiento Nº 305, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO. Folio 09
- Copia de Acta de nacimiento Nº 264, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana GRIZOMAR BRICEÑO ZAMBRANO. Folio 10
- Copia de Acta de nacimiento Nº 367, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO. Folio 11
- Copia de Acta de nacimiento Nº 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS. Folio 12

En fecha 21 de octubre de 2014, a las 10:30 am compareció el ciudadano Orlan Gregorio Venegas Zaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.331.211, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 21.
En fecha 11 de noviembre de 2014, a las 10:00 am compareció el ciudadano Vicente Elías Márquez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.037.315, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 23.
En fecha 26 de noviembre de 2014, el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ. titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.166, con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 07 de noviembre de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 05, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 27.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante CRISELDO BRISEÑO VALERO, (+) quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.037.582, a las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.019, según Acta de Matrimonio Nº 235, de fecha 18 de septiembre de 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser su legítima esposa y a las ciudadanas: MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-15.455.475, según Acta de nacimiento Nº 305, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, GRIZOMAR BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V-15.175.448, según Acta de nacimiento Nº 268, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ROSA CAROLINA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-12.349.881, según Acta de nacimiento Nº 367, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.467.744, según Acta de nacimiento Nº 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser legítimas hijas del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
NJPE/njpe