REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EN SU NOMBRE
SOLICITANTES: MARLENE YRIS RIVERA RAMIREZ Y LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RONDON. (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 12 de Noviembre de 2014, en virtud del cual los ciudadanos: MARLENE YRIS RIVERA RAMIREZ Y LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.523.763 y V-10.031.178, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en la calle las Palmitas casa s/n y el segundo en la vía trasandina calle Piñango casa s/n. ambos de la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.192 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 11.208, domiciliada en la Avenida Bolívar cas Nº 9-28, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, e igualmente hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: MARLENE YRIS RIVERA RAMIREZ Y LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RONDON, Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada, SONIA YAMIRY CARRERO, en su condición de Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARLENE YRIS RIVERA RAMIREZ Y LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RONDON, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.991, signada bajo el N° 10. En la solicitud los cónyuges ciudadanos: MARLENE YRIS RIVERA RAMIREZ Y LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RONDON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: MARLENE YRIS RIVERA RAMIREZ Y LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.523.763 y V-10.031.178, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en la calle las Palmitas casa s/n. y el segundo en la vía trasandina calle Piñango casa s/n. ambos de la población de Chachopo Parroquia Andes Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO FORANEO ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 12 de Julio de 1.991, según acta signada bajo el N° 10.-------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres DAIMAR CAROLINA RAMIREZ RIVERA Y JESUS ARMANDO RAMIREZ RIVERA, según se desprende de copias certificadas de las partidas de Nacimientos signadas con los números 52 y 14 de fechas 04 de Mayo de 1992 y 30 de Enero de 1994, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda de Estado Mérida, ambas de fechas 14 de Octubre 2014, siendo los mismo mayores de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento dando cumplimiento a la Circular el J.R. N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión ----------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
EXPEDIENTE. Nº 2014-057.-
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