REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA



204° y 155°

SOLICITUD NRO.7755


S O L I C I T A N T E: LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, ZENOVIA LARA TORO CASTILLO y LOBELIA TORO DE FEITCHTER


M O T I V O: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 10 DE NOVIEMBRE DE 2014

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, ZENOVIA LARA TORO CASTILLO y LOBELIA TORO DE FEITCHTER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.867.537, 9.574.187 y 10.332.090, respectivamente, domiciliadas las dos primeras en Mérida, Estado Mérida y la última en Boconó Estado Trujillo, a través de su apoderada judicial, Abg. THONIE RIVAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.974.932, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 145.514, mediante la cual solicitan se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HERDERAS, del causante FRANCISCO JOSÉ TORO, quien falleció ab intestato en el Corregimiento de San Francisco, Distrito Panamá, Provincia de panamá, en fecha 11 de Febrero de 2014, según certificado de defunción,9959522, emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá, el mismo para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.877.517, y no habiendo dejado el causante ningún otro



heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas: LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, ZENOVIA LARA TORO CASTILLO y LOBELIA TORO DE FEITCHTER, (esposa e hijas) antes identificadas, como únicas y universales herederos del causante FRANCISCO JOSÉ TORO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 10 de Noviembre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, ZENOVIA LARA TORO CASTILLO y LOBELIA TORO DE FEITCHTER, (esposa e hijas) antes identificadas, que son las Únicas y Universales Herederas del causante FANCISCO JOSÉ TORO, quien falleció ab intestato en el Corregimiento de San Francisco, Distrito Panamá, Provincia de panamá, en fecha 11 de Febrero de 2014, según certificado de defunción, 9959522, emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá, el mismo para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.877.517. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Acompaña poder otorgado por las solicitantes a la abogada Thonie Rivas Morales y la Nota de Autenticación expedida por la Notaría Pública Primera de Mérida de fecha 23/04/2014. Segundo: original y copia simple de acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Francisco José Toro y Liuba Margarita Alberti Zurita. . Tercero: Certificado de Defunción 9959522, expedido por la República de Panamá, correspondiente al causante Francisco José Toro. Cuarto: copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana Toro Castillo Zenovia Lara y su respectiva copia de la cédula de identidad. Quinto: copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana Lobelia Toro de F. y su respectiva copia de la cédula de identidad. Sexto: copia de la cédula de identidad de la ciudadana LABERTI ZURITA LIUBA MARGARITA. Séptimo: declaraciones de los ciudadanos VICTOR ALÍ PÉREZ ALBERTI Y HEDY MARIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.769.929 y 3.295.075, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 12 de Diciembre de 2014, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA




BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, FRANCISCO JOSÉ TORO, el mismo para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.877.517, quien falleció ab intestato en el Corregimiento de San Francisco, Distrito Panamá, Provincia de panamá, en fecha 11 de Febrero de 2014, según certificado de defunción, 9959522, emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá, a las ciudadanas LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, ZENOVIA LARA TORO CASTILLO y LOBELIA TORO DE FEITCHTER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.867.537, 9.574.187 y 10.332.090, respectivamente, (En su condición de esposa e hijas), domiciliadas las dos primeras en Mérida, Estado Mérida y la última en Boconó Estado Trujillo.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de Enero de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 de la mañana .
LA SECRETARIA: