REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8850.-
SOLICITANTES: MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ DE DAVILA, apoderada judicial Abg. GLORIA DAVILA DE MORENO.
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISION: 05 DE NOVIEMBRE 2014.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 2.455.985, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial Abg; GLORIA DAVILA DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.264, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de Acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Defunción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, N° 314; correspondiente al año 2014, Manifiesta la solicitante que en el acta de defunción aparece un error material en el nombre de la cónyuge de su hijo al aparecer como ANA ROSA MENDEZ, siendo el Nombre correcto el siguiente “ROSA MENDEZ APARICIO”, como aparece correctamente identificada en su acta de defunción, acta de Nacimiento (con nota habilitada), cedula de identidad, anexas al presente expediente en copia certificada.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia Certificada del poder otorgado por la ciudadana MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ DAVILA a la abg, GLORIA DAVILA DE MORENO,…
B) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ; inserta bajo el N° 314 correspondiente al año 2014…
C) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN DAVILA RODRIGUEZ, inserta bajo el N° 1199, correspondiente al año 2013…
D) Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MENDEZ APARICIO ROSA; inserta bajo el N° 161 correspondiente al año 2012…
E) Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ y ROSA APARICIO RIVAS…
F) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MENDEZ APARICIO, inserta bajo el N° 134, correspondiente al año 1950…
G) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE; inserta bajo el N° 1091 correspondiente al año 1958…
H) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada Sonia Carrero, obra al folio 37.
I) Edicto publicada en el Diario El Nacional de fecha 05 de Noviembre de 2014, específicamente en la página 7, publicidad, obra al folio (36).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la cónyuge de su hijo, ANA ROSA APARICIO RIVAS, cuyo error aparece asentado en el acta de Defunción. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Defunción del ciudadano: LUIS ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ, de los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2014, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada con el N°314, inserta en los Libros de Defuncion llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2014, correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ, en el entendido de en los Libros que reposan las Actas de Defunción, aparezca en lo sucesivo el nombre de su cónyuge ciudadana ANA ROSA MENDEZ, en la forma correcta que es la siguiente: “ROSA MENDEZ APARICIO”. Queda así rectificada dicha acta de Defunción.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Doce días del mes de Enero del 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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