REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

204° y 1545°

EXPEDIENTE NRO. 8699.


SOLICITANTES: PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE DICIEMBRE DE 2013.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 28 de Noviembre de 2013 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIOGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.124.309 y V-14.699.501, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.712.904, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.524 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos PATRICIA DEL CAMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia LA MESA, Municipio CAMPO ELIAS del estado Mérida, en fecha 07 de Agosto del año 2.010 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, que obra al folio tres, cuatro y sus respectivos vueltos del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 02 de diciembre de 2013, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 08 de Diciembre de 2014, los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, asistidos por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, solicitan se declare la conversión en divorcio…
El 16 de Diciembre de 2014, diligenció el ciudadano alguacil y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abog; EDDYLEIBA BALZA, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESATDO MERIDA…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.




L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia LA MESA, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el Nº 02, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 07 de Agosto de 2.010.-
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por EDDYLEIBA BALZA, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 02 de Diciembre de 2013, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -




L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PATRICIA DEL CARMEN RIVAS ARAQUE y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.124.309 y V-14.699.501, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia LA MESA del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 2, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 07 de Agosto del 2.010.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Quince (15) días del mes de Enero de 2015.
LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA




LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fech
a se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Dieciséis 10:16 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.