TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 20 de Enero de dos mil Quince.

204º y 155º
EXPEDIENTE. Nº 8138
DEMANDANTE: JOSE RAMON JAIMES DELGADO, a través de sus apoderados judiciales YURMARY RAMIREZ y MERARI VERGARA CARRILLO
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA MERCANTIL C.A.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 84 del expediente (Medida de embargo Ejecutivo), donde JOSE RAMON JAIMES DELGADO asistido de abogado DANIEL H. SANCHEZ M. y ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, actuando en nombre y representación de la Empresa PROMOTORA MERCANTIL C.A., llegan a una Transacción en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la Transacción en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que le sigue JOSE RAMON JAIMES DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.130.385, contra de SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA MERCANTIL C.A.,. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha transacción. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCION y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;