REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8845.-
SOLICITANTES: IRIA JOSEFINA CALDERON JEREZ.
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISION: 30 DE OCTUBRE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana IRIA JOSEFINA CALDERON JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 10.715.085, de este domicilio y hábil, asistido por el Abg; MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.397, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana IRIA JOSEFINA CALDERON JEREZ, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, N° 1638; correspondiente al año 1972, Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento aparece un error material en el nombre de su Padre al aparecer como JOSE ISAIAS BALAIS CALDERON, siendo el Nombre correcto el siguiente “JOSE ISAIAS CALDERON CALDERON”, como aparece correctamente identificada en su cedula de identidad, su acta de defunción anexas al presente expediente en copia certificada.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana IRIA JOSEFINA CALDERON JEREZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Original de cedula de identidad del ciudadano JOSE ISAIAS CALDERON CALDERON,…
B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana; IRIA JOSEFINA, inserta bajo el N° 1638 correspondiente al año 1972…
C) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE ISAIAS CALDERON CALDERON, inserta bajo el N° 72, correspondiente al año 2008…
D) Copia certificada del Poder apud acta otorgado por la ciudadana IRIA JOSEFINA CALDERON JEREZ al abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA…
E) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada Sonia Carrero, obra al folio 12.
F) Edicto publicada en el Diario El Nacional de fecha 29 de Noviembre de 2014, específicamente en la página 11, publicidad II, obra al folio (16).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido del Padre, cuyo error aparece asentado en su acta de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de nacimiento de la ciudadana: IRIA JOSEFINA CALDERON JEREZ, de los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1972, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N°1638, inserta en los Libros de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1972, correspondiente a la ciudadana IRIA JOSEFINA, en el entendido de en los Libros que reposan las Actas de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo el nombre de su padre ciudadano JOSE ISAIAS BALAIS CALDERON, en la forma correcta que es la siguiente: “JOSE ISAIAS CALDERON CALDERON”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintiún días del mes de Enero del 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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