REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8739.
DEMANDANTE: FREDY ALBERTO MENDEZ UZCATEGUI.
DEMANDADO: HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELAZQUEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE MARZO DE 2014.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano FREDY ALBERTO MÉNDEZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, ingeniero mecánico, titular de la cédula de identidad Nº3.764.660 y civilmente hábil, domiciliado en Mérida, asistido por el ciudadano Angel Raúl Ramirez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.041; POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA (JUICIO ORDINARIO); CONTRA el ciudadano HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº10.108.733.
El ciudadano Fredy Alberto Méndez Uzcátegui, parte actora, ya identificado, asistido por el abogado Angel Raúl Ramirez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.041, en el libelo de la demanda expone:
Por documento privado de préstamo de fecha 19/07/07, con la Organización Comunitaria de Vivienda Santa Ana Norte, inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 28/02/1997, número 1, tomo 24, trimestre 1, del protocolo primero y representada por el ciudadano Hugo Alberto Santaromita Velázquez, venezolano, mayor de edad, electromecánico, titular de la cédula de identidad Nº10.108.733 y hábil, domiciliado en Mérida, estado Mérida, según acta registrada con fecha 16/01/06, en el Registro Público del Municipio Libertador , estado Mérida, número 13, tomo 1, trimestre 1, protocolo primero. El documento de préstamo cuyos términos de más interés, se resumen así. El préstamo es la cantidad de Bs.37.000,oo, pagaderos el 01 de agosto de 2008, mediante cheque de gerencia del banco del Sur, para ser entregado en el apto 03, Edif. Dizio, en la calle 25, entre avenidas 6 y 7 de la ciudad de Mérida, estado Mérida, se acordó como interés la tasa fija por el banco Central de Venezuela, que de no efectuarse el pago, se pactó una indemnización de Bs.20.000,oo y una cláusula penal de cien bolívares diarios hasta el pago efectivo de la deuda, se dio como garantía hipotecaria un lote de terreno situado en el sector La Pedregosa, Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, propiedad de la deudora según documento del registro Público de fecha 23/07/07, con el número 9, tomo 13, protocolo 1, trimestre 3º, con un área total de 500,90mts2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: “…omissis…”. Por lo antes expuesto, demando por Reconocimiento de Instrumento Privado, al ciudadano Hugo Alberto Santaromita Velázquez, ya identificado, quien en su carácter de representante de la prestataria, para el momento suscribió el documento, para que convenga o sea declarado por el Tribunal, lo siguiente:
Primero: Reconocer como suya la firma que suscribe el referido documento de préstamo privado con garantía hipotecaria del lote de terreno mencionado.
Segundo: Las costas procesales.
Estimo la demanda en Bs.8.000,oo, equivalente a 62,99 U.T.
Fundamenta la demanda en los artículos 1364 del Código Civil y artículos 174, 274, 286, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña al libelo: documento de pagaré.
El 27 de Marzo de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y además por ser este Tribunal el competente por el Territorio y la cuantía, emplazando a la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar al vigésimo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación….
El 09 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Hugo Alberto Santaromita Velazquez, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 14 de Julio de 2014, el ciudadano Hugo Alberto Santaromita Velazquez, parte demandada, ya identificado, asistido por el abogado Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº96.476, realiza diligencia señalando:
Pido a este ilustre Tribunal declare sin lugar la presente solicitud de reconocimiento de firma y contenido ya que, previo a esto existe un reconocimiento sobre el mismo documento por ante este Tribunal con expediente de solicitud 6892, de fecha 24-02-2010, y enviado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 08-11-2010, oficio 2710-684, siendo el mismo solicitante. En este orden de ideas consigno con la letra “a”, original del escrito enviado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Por tal motivo no puedo reconocer este documento, ya reconocido el anterior y es cosa juzgada.
Precluidos los lapsos procesales, el Tribunal entra en términos para sentenciar a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
L A M O T I V A
El Tribunal observa que el ciudadano Hugo Alberto Santaromita, parte demandada en el presente litigio, ya identificado, y legalmente citado, comparece ante el Tribunal y consigna diligencia manifestando: “…existe un reconocimiento sobre el mismo documento…. Por tal motivo no puedo reconocer este documento, ya reconocido…”.
Así, visto el Tribunal que el referido ciudadano ha manifestado que el documento objeto de reconocimiento, ya fue reconocido en una oportunidad anterior, y al no haberlo impugnado, desconocido o tachado en su oportunidad legal, es por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con los 631, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, señala que la presente acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano Fredy Alberto Méndez Uzcátegui, asistido por el abogado Angel Raúl Ramirez Méndez; por Reconocimiento del Documento en su Contenido y Firma; Contra el ciudadano Hugo Alberto Santaromita Velazquez.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara reconocido el documento (pagaré), de fecha 19 de julio de 2007, suscrito por los ciudadanos Hugo Alberto Santaromita Velazquez y Fredy Méndez, riela al folio 04 del expediente.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Enero de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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