REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7791.

S O L I C I T A N T E : LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ.


M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE ENERO DE 2015.
VISTOS.-
L A NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.986 e inscrito en el IPSA Nº 8972 de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y con el carácter de hermano de la causante MARIA JULIA MADARIAGA VELEZ; solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARIA JULIA MADARIAGA VELEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.303, quien falleció ab-intestato el 05 de septiembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1071, certificación de fecha 06 de septiembre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fué hermana del ciudadano LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ, up-supra identificado, según consta en planillas de datos filiatorios Nros. 0G5B0E0CRYIEX y 0G5B0E0ARYKER expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjeria (SAIME) y copia certificada del acta de defunción Nº 13, año 2007 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Município Libertador del Estado Mérida perteneciente a la ciudadana EVA AGUSTINA VELEZ DE CORREDOR. No habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto de Testigos evacuado por ante este Tribunal en fecha 22 de enero de los corriente. Es por lo que solicita se le declare, al ciudadano LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ en su condición de hermano como Único y Universal Heredero de la causante MARIA JULIA MADARIAGA VELEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 19 de enero de 2015, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ ya identificado, que es el Único Legítimo y Universal Heredero de la causante MARIA JULIA MADARIAGA VELEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.303, quien falleció ab-intestato el 05 de septiembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1071, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1071, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 06 de septiembre de 2014, de la ciudadana MARIA JULIA MADARIAGA VELEZ (la causante).
Segundo: Planillas de datos filiatorios Nros. 0G5B0E0CRYIEX y 0G5B0E0ARYKER expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjeria (SAIME).
Tercero: Copia Certificada del Acta de defunción Nº 13, año 2007 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Município Libertador del Estado Mérida perteneciente a la ciudadana EVA AGUSTINA VELEZ DE CORREDOR quién fué madre del solicitante y de la causante.
Cuarto: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ (solicitante) y MARIA JULIA MADARIAGA VELEZ (causante), ambos ya identificados.
Quinto: Acto de testigos realizados por ante este Tribunal en fecha 22 de enero de 2015, por parte de los ciudadanos JOSE RAMON PLAZA VILLEGAS y MARIA MAURA HERNANDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.485.887 y 8.027.046 respectivamente.
Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Único y Universal Heredero de la causante MARIA JULIA MADARIAGA VELEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.303, quien falleció ab-intestato el 05 de septiembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1071, certificación de fecha 06 de septiembre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida; al ciudadano LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.986, hermano de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.

LA JUEZ TITULAR




ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA



ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, (10:30am) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.