REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8863

SOLICITANTES: GUILLERMO ALBERTO NAVA BARROSO y YANINE MARIA MORILLO FRANCO.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE DICIEMBRE DE 2014.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO NAVA BARROSO y YANINE MARIA MORILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.783.798 Y 7.460.484 de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado ROSAURO JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.651.324 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.954 y hábil domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 1° de Diciembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GUILLERMO ALBERTO NAVA BARROSO y YANINE MARIA MORILLO FRANCO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 1° de Diciembre de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
A través de diligencia de fecha 12 de Diciembre del 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADO EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL NOVENO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por la Parroquia ROMULO BETANCOURT, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; inserta bajo el N° 234, correspondiente al año 1985.
SEGUNDO: Ratificación de la solicitud de de Divorcio en todas y cada una de sus partes, realizada por ambos solicitantes.
TERCERO: Copias de las partidas de nacimientos de los tres hijos de los solicitantes.
CUARTO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente los cónyuges ciudadanos GUILLERMO ALBERTO NAVA BAROSO y YANINE MARIA MORILLO FRANCO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GUILLERMO ALBERTO NAVA BARROSO y YANINE MARIA MORILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero titular de la cédula de identidad número V.-7.783.798 y la segunda V-7.460.484, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt; inserta bajo el N° 234, correspondiente al año 1985.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos y éstos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO DE LA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Veintinueve días (29) días del mes de Enero de 2015.

LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y Diez de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,