REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7782.
S O L I C I T A N T E S: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 de DICIEMBRE de 2014.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.046.105, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.016 de este domicilio y hábil; actuando en su propio nombre, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS OSCAR BRACHO BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 313.512, quien falleció ab-intestato el 29 de Octubre del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 28, certificación de fecha 04 de Diciembre del año 2014, emitida por la abogada Yasmin Caridad Canelón Dugarte, Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre del solicitante: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, y de los ciudadanos: MARITZA ERMINDA BRACHO DE RODRIGUEZ, OSCAR HORACIO BRACHO ACEVEDO y JAVID JESUS BRACHO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.046.105, 4.490.568, 8.000.518 Y 8.020.360, y hábiles; y Esposo de la ciudadana GEORGINA AYALA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.534.666, según consta en las partidas de nacimiento y en el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, MARITZA ERMINDA BRACHO DE RODRIGUEZ, OSCAR HORACIO BRACHO ACEVEDO, JAVID JESUS BRACHO ACEVEDO y GEORGINA AYALA DE BRACHO, en sus condiciones de hijos y cónyuge, como únicos y universales herederos del causante JESUS OSCAR BRACHO BARRETO, conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
Con fecha 16 de Diciembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, en su condición de hijo del causante y los ciudadanos: MARITZA ERMINDA BRACHO DE RODRIGUEZ, OSCAR HORACIO BRACHO ACEVEDO y JAVID JESUS BRACHO ACEVEDO, y GEORGINA AYALA DE BRACHO, en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JESUS OSCAR BRACHO BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 313.512, quien falleció ab-intestato el 29 de Octubre del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 28, certificación de fecha 04 de Diciembre del año 2013, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.---
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 28, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 103, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, del matrimonio celebrado en fecha 05 de Agosto de 1.983, de los ciudadanos JESUS OSCAR BRACHO BARRETO y GEORGINA AYALA DE BRACHO, El causante y su cónyuge.-
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 1076, 1109, 1781 y 557, expedidas en fechas 03/12/2014, 05/12/2014, 04/12/2014 y 02/12/2014, de los ciudadanos: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, y de los ciudadanos: MARITZA ERMINDA BRACHO DE RODRIGUEZ, OSCAR HORACIO BRACHO ACEVEDO y JAVID JESUS BRACHO ACEVEDO. Los hijos del causante.-----------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, MARITZA ERMINDA BRACHO DE RODRIGUEZ, OSCAR HORACIO BRACHO ACEVEDO, JAVID JESUS BRACHO ACEVEDO y GEORGINA AYALA DE BRACHO, Los hijos y conyugue del causante. --------- Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO y ALBANIA ROSA MENDOZA BRICEÑO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fechas 07 de Enero del 2015 ----------El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS OSCAR BRACHO BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 313.512, quien falleció ab-intestato el 29 de Octubre del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 28, certificación de fecha 04 de Diciembre del año 2014, emitida por la abogada Yasmin Caridad Canelón Dugarte, Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: JOSE MARCIAL BRACHO ACEVEDO, MARITZA ERMINDA BRACHO DE RODRIGUEZ, OSCAR HORACIO BRACHO ACEVEDO, JAVID JESUS BRACHO ACEVEDO y GEORGINA AYALA DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.046.105, 4.490.568, 8.000.518, 8.020.360 y 1.534.666, y hábiles; en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de que surta efectos legales. ------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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