REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7153 (TERCERIA)
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Nuñez Rosal Olimar del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-11.951.635, y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abogado Randy Sulbaran Molina , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.034.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.683 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, entra avenida 03 y 04, edificio Centro Profesional Ruiz, piso 7, oficina 7-1A, Municipio Libertador del Estado Mérida
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Gonzalo Picón Bermúdez, S.R.L. inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 05-09-2000, bajo el Nro. 11, Tomo A-17; y el ciudadano Miguel Ángel Rosal Fonseca, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.464.327, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil “Gonzalo Picón Bermúdez S.R.L.: Abg. Carlos Enrique Pacheco Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.748, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Urdaneta, centro comercial Glorias Patrias Local nº 0404(al lado del Banco Sofitasa), Municipio Libertador del Estado Mérida.
Domicilio procesal del co-demandado Miguel Angel Rosal Fonseca: Avenida Urdaneta, centro comercial Glorias Patrias Locales A/4 y A/5, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo. (Terceria)
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados José Alfonso Márquez Pereira y Mildred Janet Carrero Paredes, apoderados judiciales de la ciudadana Olimar del Valle Nuñez de Rosal, donde demandada a la Sociedad Mercantil Gonzalo Picón Bermúdez y a Rosal Fonseca Miguel Ángel, por Tercería de dominio en desalojo.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se abrió el cuaderno separado de Tercería, de conformidad con el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2014, diligencio el abogado Randy Sulbaran Molina, apoderado judicial dela ciudadana Olimar del Valle Nuñez de Rosal, en su carácter de parte demandante en el cuaderno Tercería, donde desistió de la acción y del presente procedimiento; así mismo diligencio el ciudadano Miguel Ángel Rosal Fonseca donde convino en el desistimiento formulado por la parte demandante en el cuaderno de Tercería y diligencio el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, acreditado en autos donde convino en el desistimiento propuesto por el actor.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en Libro Segundo, Capitulo VI, Sección I, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 25 de noviembre de 2.014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Tercería, intentado por la ciudadano Olimar del Valle Núñez de Rosal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-
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