REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.596
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte intimante: Albio Lubín Maldonado Rodríguez y María Milena Rivas Rojas y Marjorie Del Carmen Nieto Castillo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.990.568; V-15.032.801 y V-17.129.084, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 15.480, 112.635 y 143.204, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Sector “El Carrizal”, urbanización “La Hacienda”, calle 04, quinta “Mis Hijos”, municipio Libertador del estado Mérida.
Parte intimada: José Antonio Contreras Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.039.755, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Urdaneta, transversal Tulipán, edificio “San Giovanni”, segundo piso, apartamento nº 05, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 11 de noviembre de 2013 (f. 183 – pieza I), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por los abogados en ejercicio Albio Lubín Maldonado Rodríguez y María Milena Rivas Rojas y Marjorie Del Carmen Nieto Castillo, a través del cual incoaron demanda contra el ciudadano José Antonio Contreras Contreras, por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013 (f. 184), se le dio entrada a la acción y en cuanto al pronunciamiento de su admisibilidad, se acordó providenciarla por auto separado.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013 (fs. 185-186 – pieza I), se admitió la acción incoada, intimándose al demandado para que compareciera dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, para que pagara la cantidad intimada por los actores o ejerciera el derecho de retasa.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013 (f. 187 – pieza I), se acordó que el Secretario Titular de este Juzgado efectuara la tasación de honorarios profesionales, causados en el juicio nº 6.594, cursante por ante este Juzgado.
Riela al folio (f. 188 – pieza I), la tasación de honorarios profesionales, efectuada por el Secretario Titular de este Juzgado.
Aparecen a los folios 191-192 – pieza I, diligencias estampadas por la abogada en ejercicio María Milena Rivas Rojas, en su carácter de co-actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa y para el traslado del Alguacil al domicilio de la parte demandada.
Se desprende del folio 193 – pieza I, diligencia estampada por el Alguacil, dejando constancia de haber recibido de la abogada en ejercicio María Milena Rivas Rojas, en su carácter de co-actora, los medios necesarios para lograr la citación de la parte intimada.
Al folio 194 – pieza I, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de intimación librados a la parte demandada, alegando que le fue imposible practicar su intimación.
Figura al folio 211 – pieza I, diligencia estampada por la abogada en ejercicio María Milena Rivas Rojas, en su carácter de co-actora, solicitando la intimación por carteles de la parte intimada.
Por auto fecha 07 de mayo de 2014 (fs. 212-214 – pieza I), se acordó la intimación por carteles de la parte demandada, librándose al efecto, sendo Cartel de Intimación.
Se desprende de los folios 215-219 – pieza I, Acta de Inhibición suscrita por la Juez Titular de este Juzgado.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2014 (f. 220 – pieza I), en razón de la Inhibición planteada por la Juez Titular de este Juzgado, se acordó enviar al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de las actuaciones de inhibición; asimismo, se acordó enviar el expediente principal al Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, una vez vencido el término señalado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Obra a los folios 222-226 – pieza I, escrito de allanamiento presentado por el abogado en ejercicio Albio Lubín Maldonado Rodríguez, parte co-actora.
Se desprende de los folios 227-231 – pieza I, escrito presentado por la Juez Titular de este Juzgado, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes, el acta de inhibición cursante a los folios 215-219 – pieza I.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2014 (fs. 233-236 – pieza I), se acordó remitir con oficio nº 353, al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones de inhibición propuesta por la Juez Titular de este Tribunal; asimismo, se envió con oficio nº 354, la causa principal al Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Correspondió conocer por distribución de dicha causa, al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (f. 238 – pieza I).
Por auto de fecha 06 de junio de 2014 (fs. 240-241 – piez II), el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la Juez Titular de ese Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, acordó la notificación de las partes y le dio entrada a la causa bajo el nº 0186-2014.
Obra a los folios 244-253 – pieza II, oficio nº 0276-2014, de fecha 12/06/2014, dirigido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, junto con copia certificada del pronunciamiento emitido por dicho despacho superior, relacionado con la inhibición planteada por la Juez Titular de este Juzgado, mediante la cual declaró:
…omissis…
SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 22 de mayo de 2014, por la Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Mérida, abogada RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS, para seguir conociendo del juicio por los ciudadanos ALBIO LUBÍN MALDONADO RODRÍGUEZ, MARÍA MILENA RIVAS ROJAS y MARJORIE DEL CARMEN NIETO CASTILLO, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, por intimación de honorarios profesionales, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 7.596 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Por auto de fecha 25 de junio de 2014 (f. 255 – pieza II), el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, envió a este Juzgado con oficio nº 296-2014, la causa principal, en razón del fallo proferido por el ad quem.
En fecha 30 de junio de 2014 (f. 256 – pieza II), se recibió en este Juzgado la presente causa.
Por auto de fecha 02 de julio de 2014 (f. 257 – pieza II), se ordenó la reanudación de la presente causa, para la fecha en que se encontraba en fecha 07 de mayo de 2014.
En fecha 18 de noviembre de 2014 (fs. 269-329 – pieza II), se recibieron en este Juzgado con oficio nº 0209-2014, de fecha 20/06/2014, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, resultas de las actuaciones de inhibición propuesta por la Juez Titular de este Despacho.
A los folios 365-368 – pieza II, corre inserto escrito de reforma de demanda, presentado por la abogada en ejercicio María Milena Rivas Rojas, co-actora, mediante el cual entre otras cosas, expuso: “…Estimamos la presente demanda en la cantidad de quinientos veintiún mil bolívares (Bs. 521.000,oo) equivalentes a cuatro mil ciento dos con treinta y seis unidades tributarias (4.102,36 UT)…”
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado minuciosamente el escrito libelar de reforma de demanda, se puede evidenciar que la cuantía de la demanda se corresponde a la cantidad de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 521.000,00), equivalentes a CUATRO MIL CIENTO DOS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.102,36 U.T.).
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en Resolución n° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial nº 39.152, del 02 de abril de 2009, señaló:
…omissis…
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 ejusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Ley. Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce este Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos que se interpongan ante ésta, han de exceder de la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ha generado una situación anómala dentro del sistema procesal venezolano, dado que, tradicionalmente, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil era la misma que daba acceso al recurso de casación civil, lo cual ha dejado de ser así, pues la competencia por la cuantía de estos últimos se mantiene todavía en una suma que sea superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
CONSIDERANDO
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
CONSIDERANDO
Que la gran mayoría de estos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (negritas y subrayado agregados).
Así mismo, en perfecta sintonía con lo anterior, considera pertinente este Tribunal transcribir el contenido del primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (negritas agregadas).
Como consecuencia de los planteamientos antes expuestos, y en apego de lo establecido en la norma citada del Código de Procedimiento Civil y el literal “b” del artículo 1 de la citada resolución, este Juzgado se considera en el deber ineludible de declinar su competencia para seguir conociendo de la presente demanda en razón de la cuantía, ya que corresponde conocer a los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que corresponda conocer por distribución. Líbrese oficio. Así se declara.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria Accidental,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-