REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204º y 155º
EXP. Nº 7574
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Natalig Urdaneta García y Luis Alberto Lobo Rondon, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.771.691 y V-15.175.473 respectivamente domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Thais Lizneyda Saavedra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.816, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)


PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de octubre de 2013, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos Natalig Urdaneta García y Luis Alberto Lobo Rondón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.771.691 y V-15.175.473, en su orden domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Thais Lizneyda Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 139.816 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Natalig Urdaneta García y Luis Alberto Lobo Rondón, contrajeron matrimonio civil el día 26 de diciembre de 2.009, según acta número 64, la cual riela a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos. 2) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes Natalig Urdaneta García y Luis Alberto Lobo Rondón. Ahora bien obra al folio 07, auto de fechas catorce (14) de octubre de 2.013, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, escrito suscrito por la parte solicitante, donde requiere se fije día y hora, a los fines de la celebración de la audiencia, con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 13 de noviembre de 2.013, fijando el tercer día de despacho siguiente a este día, a las once de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra a los folios 10 y 11, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por el solicitante ciudadano Luis Alberto Lobo Rondón, asistido de abogado; donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre ellos; así mismo solicito la notificación de la ciudadana NATALIG URDANETA GARCIA.
Obra al folio 14, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Natalig Urdaneta García, asistida de abogado; donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 13, auto de fecha 28 de noviembre de 2.014, este Tribunal vista la anteriores diligencias, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta de la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 12-01-2015 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 17, de fecha 12 de enero de 2015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos NATALIG URDANETA GARCIA Y LUIS ALBERTO LOBO RONDON, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 12 de enero de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.013, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos NATALIG URDANETA GARCIA Y LUIS ALBERTO LOBO RONDON, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraccilo Parra Perez, municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de 2.009, según acta 64. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, en el escrito que no adquirieron bienes, no hay nada a repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE