TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que en fecha primero (01) de agosto del año dos mil tres (2003) celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, el cual tuvo por objeto un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en la Urbanización La Mara, Avenida 2, Nº 151, Quinta Trinidad de “La Parroquia”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el lapso de duración del contrato fue convenido en un (01) año contado a partir del primero (01) de agosto del año dos mil tres (2003), prorrogable si las partes lo acordaban.
• Que la ciudadana IDA DEL CARMEN QUINTERO DE CARRILLO, en su carácter de arrendadora y co-propietaria del inmueble necesita con carácter de urgencia ocupar el inmueble dado en arrendamiento, ya que padece una serie de enfermedades y debido a su avanzada edad.
• Que por dichas razones acude a demandar al ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a dar por terminado el contrato de arrendamiento y en consecuencia devuelva o entregue el bien totalmente desocupado y solvente en el pago de los servicios públicos, así como al pago de las costas del presente juicio.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Rechaza, niega y contradice entre otras cosas lo contemplado en el contrato de arrendamiento en su cláusula segunda, por cuanto está en contravención con el Artículo 91º de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda.
• Niega, rechaza y contradice que la demandante tenga la necesidad justificada de vivienda o por razones de condiciones climáticas, por cuanto la misma reside en una finca agropecuaria ubicada en “El Arenal”, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y es evidente que las condiciones climáticas de altura, temperatura, ubicación, acceso, condiciones y calidad de servicios públicos, son si no idénticos, muy similares.
• Niega, rechaza y contradice lo indicado por la parte actora referente a que cuenta con un inmueble consistente en un apartamento en el sector Campo Claro, Residencias Manantial, Torre K, número 6-1, nivel 6, de esta ciudad de Mérida, ya que el mismo es propiedad de la ciudadana DULIA DEL CARMEN DÍAZ RANGEL , quien fue su esposa, y que mal puede pretender ocupar un bien propiedad de la ciudadana antes mencionada.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (8) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (3) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Sria.
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