REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155°
SOLICITANTE: JOSEFA ELISA VALERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-682.294, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.634, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 7861
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana JOSEFA ELISA VALERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-682.294, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.634, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el causante TOMÁS VALERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-656.506, por cuanto existe un error de fondo en la misma. Este Tribunal admitió la presente solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), se libró edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), el alguacil de este Despacho, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada al folio treinta y uno (31) y debidamente firmada por la abogada EDDYLEYBA BALZA. En fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), donde aparece publicado el edicto librado (folio 33). El secretario dejó constancia en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), que culminadas las horas de despacho, no compareció por ante este Despacho ningún ciudadano o ciudadana a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 38).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que esta Juzgadora pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso del acta contenida en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que consta en el acta de defunción número 49, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, perteneciente al ciudadano TOMÁS VALERO, que existe un error de fondo relacionado con los nombre de su esposa y sus hijos. Ocurre que en el acta indicada, se cometió el error de transcribir el nombre de su cónyuge como “JOVITA D’’JESÚS”, de la misma manera los nombres de los hijos como “JOSÉ”, “GONZALO”, “SINFOROSA”, “AMELIA”, “EUSEBIA”, “ERNESTO”, “JOSEFA” y “JUAN VALERO D’’JESÚS”, según se puede evidenciar en las copias certificadas de las actas de nacimiento, copia certificada de acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problemas a la solicitante y a su familia en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta Juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: la parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del de cujus TOMÁS VALERO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 49, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), (folios 03 al 05).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el número 53, correspondiente al año mil novecientos diecinueve (1919), (folio 06).
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GONZALO VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta bajo el número 74, correspondiente al año mil novecientos veinte (1920), (folio 07).
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA SINFOROSA VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 65, folio 33, correspondiente al año mil novecientos veintidós (1922), (folio 08).
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA AMELIA VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 64, folio 30 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos veinticuatro (1924), (folio 09).
SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUSEBIA VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 37, folios 14 y 15, correspondiente al año mil novecientos treinta y uno (1931), (folio 10).
SÉPTIMO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ERNESTO VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 28, folio 11 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos veintiocho (1928), (folio 11).
OCTAVO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFA ELISA VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 92, folio 39 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos treinta y tres (1933), (folio 12).
NOVENO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN DE DIOS VALERO DE JESÚS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 44, folio 19 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936), (folio 13).
DÉCIMO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano TOMÁS VALERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 49, folio 026 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), (folio 14).
UNDÉCIMO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos TOMÁS VALERO, MARÍA JOVITA DE JESÚS DE VALERO, JOSÉ JOAQUÍN VALERO DE JESÚS, GONZALO VALERO DE JESÚS, MARÍA AMELIA VALERO DE AVENDAÑO, MARÍA EUSEBIA VALERO DE JESÚS, JOSÉ ERNESTO VALERO DE JESÚS, JOSEFA ELISA VALERO DE PARRA y JUAN DE DIOS VALERO DE JESÚS, (folios 15 al 18, 20 al 24).
DUODÉCIMO: Certificado de matrimonio de los ciudadanos MARÍA SINFOROSA VALERO DE JESÚS y FRANCISCO DÍAZ, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia El Sagrario Catedral, inserto en el libro 05, folio 138, número S/N, correspondiente al año mil novecientos treinta y ocho (1938), (folios 19).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente los nombres correctos de la esposa del causante TOMÁS VALERO, es MARÍA JOVITA DE JESÚS DE VALERO, así como los nombres de sus hijos son JOSÉ JOAQUÍN VALERO DE JESÚS, GONZALO VALERO DE JESÚS, MARÍA SINFOROSA VALERO DE JESÚS, MARÍA AMELIA VALERO DE JESÚS, MARÍA EUSEBIA VALERO DE JESÚS, JOSÉ ERNESTO VALERO DE JESÚS, JOSEFA ELISA VALERO DE JESÚS y JUAN DE DIOS VALERO DE JESÚS, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de defunción del mencionado ciudadano, “JOVITA D’’JESÚS”, “JOSÉ”, “GONZALO”, “SINFOROSA”, “AMELIA”, “EUSEBIA”, “ERNESTO”, “JOSEFA” y “JUAN VALERO D’’JESÚS”, siendo de este modo lo correcto MARÍA JOVITA DE JESÚS DE VALERO, JOSÉ JOAQUÍN VALERO DE JESÚS, GONZALO VALERO DE JESÚS, MARÍA SINFOROSA VALERO DE JESÚS, MARÍA AMELIA VALERO DE JESÚS, MARÍA EUSEBIA VALERO DE JESÚS, JOSÉ ERNESTO VALERO DE JESÚS, JOSEFA ELISA VALERO DE JESÚS y JUAN DE DIOS VALERO DE JESÚS. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente los nombres correctos de la esposa y los hijos del ciudadano TOMÁS VALERO, son MARÍA JOVITA DE JESÚS DE VALERO, JOSÉ JOAQUÍN VALERO DE JESÚS, GONZALO VALERO DE JESÚS, MARÍA SINFOROSA VALERO DE JESÚS, MARÍA AMELIA VALERO DE JESÚS, MARÍA EUSEBIA VALERO DE JESÚS, JOSÉ ERNESTO VALERO DE JESÚS, JOSEFA ELISA VALERO DE JESÚS y JUAN DE DIOS VALERO DE JESÚS, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de defunción, en los términos que quede asentada en la misma, perteneciente al ciudadano TOMÁS VALERO, levantada por la Prefectura Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 49, correspondiente al años mil novecientos sesenta y uno (1961). Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por la ciudadana JOSEFA ELISA VALERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-682.294, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.634, de este domicilio y jurídicamente hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedó inserta bajo el número 49, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), en su duplicado asentado en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de defunción la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la cónyuge del ciudadano TOMÁS VALERO, es MARÍA JOVITA DE JESÚS DE VALERO y no JOVITA D’’JESÚS, así como los nombres de sus hijos son JOSÉ JOAQUÍN VALERO DE JESÚS, GONZALO VALERO DE JESÚS, MARÍA SINFOROSA VALERO DE JESÚS, MARÍA AMELIA VALERO DE JESÚS, MARÍA EUSEBIA VALERO DE JESÚS, JOSÉ ERNESTO VALERO DE JESÚS, JOSEFA ELISA VALERO DE JESÚS y JUAN DE DIOS VALERO DE JESÚS. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05.-
Sria.
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